5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
5.3.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/47
Construcciones por encima de las alturas máximas.
Por encima de la altura máxima de coronación podrán admitirse exclusivamente
vertientes de la cubierta y remates de las cajas de escalera, casetas de
ascensores, depósitos e instalaciones similares.
Por encima de la altura de cornisa máxima, además de las anteriores se podrá
admitir la construcción de antepechos, barandillas y remates ornamentales.
Por encima de la altura máxima total sólo podrán admitirse las chimeneas de
ventilación o evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire.
5.4.
Plantas bajo rasante.
El número total de plantas bajo rasante, incluidas las de semisótano, no podrá
exceder de una (1); ni la cara superior del pavimento del sótano más profundo
distará más de 4 metros, medidos desde la rasante o desde la cota natural del
terreno.
Los semisótanos cuyo techo (cara inferior del forjado de techo) se encuentre a
distancia mayor o igual a 1,00 metro de la rasante o de la cota natural del terreno
se considerarán a todos los efectos plantas sobre rasante.
5.5.
Plantas sobre rasante.
Para el cómputo de las plantas sobre rasantes se considerarán los semisótanos
cuyo techo sobresalga más de un metro, las plantas bajas, las entreplantas, las
plantas de piso, los áticos y los espacios bajo cubierta (éstos últimos, salvo que
carezcan de posibilidades de uso o estén destinados a depósitos u otras
instalaciones generales del edificio).
5.6.
Alturas libres.
Las alturas libres de piso de las plantas del edificio no serán inferiores a lo que
indiquen las normas de uso ni a las mínimas siguientes:
Sótanos y semisótanos ..............................................................2,20 metros
Plantas bajas...............................................................................2,55 metros
Entreplantas, piezas habitables..................................................2,55 metros
Plantas de piso............................................................................2,55 metros
Áticos...........................................................................................2,55 metros
La superficie útil de las plantas con cubierta inclinada se contabilizará sólo en los
espacios cuya altura libre sea igual o superior a 1,50 metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Piezas no habitables superiores a la p. baja..............................2,20 metros
5.3.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/47
Construcciones por encima de las alturas máximas.
Por encima de la altura máxima de coronación podrán admitirse exclusivamente
vertientes de la cubierta y remates de las cajas de escalera, casetas de
ascensores, depósitos e instalaciones similares.
Por encima de la altura de cornisa máxima, además de las anteriores se podrá
admitir la construcción de antepechos, barandillas y remates ornamentales.
Por encima de la altura máxima total sólo podrán admitirse las chimeneas de
ventilación o evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire.
5.4.
Plantas bajo rasante.
El número total de plantas bajo rasante, incluidas las de semisótano, no podrá
exceder de una (1); ni la cara superior del pavimento del sótano más profundo
distará más de 4 metros, medidos desde la rasante o desde la cota natural del
terreno.
Los semisótanos cuyo techo (cara inferior del forjado de techo) se encuentre a
distancia mayor o igual a 1,00 metro de la rasante o de la cota natural del terreno
se considerarán a todos los efectos plantas sobre rasante.
5.5.
Plantas sobre rasante.
Para el cómputo de las plantas sobre rasantes se considerarán los semisótanos
cuyo techo sobresalga más de un metro, las plantas bajas, las entreplantas, las
plantas de piso, los áticos y los espacios bajo cubierta (éstos últimos, salvo que
carezcan de posibilidades de uso o estén destinados a depósitos u otras
instalaciones generales del edificio).
5.6.
Alturas libres.
Las alturas libres de piso de las plantas del edificio no serán inferiores a lo que
indiquen las normas de uso ni a las mínimas siguientes:
Sótanos y semisótanos ..............................................................2,20 metros
Plantas bajas...............................................................................2,55 metros
Entreplantas, piezas habitables..................................................2,55 metros
Plantas de piso............................................................................2,55 metros
Áticos...........................................................................................2,55 metros
La superficie útil de las plantas con cubierta inclinada se contabilizará sólo en los
espacios cuya altura libre sea igual o superior a 1,50 metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Piezas no habitables superiores a la p. baja..............................2,20 metros