5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/46

que toda la superficie edificada se ve afectada por el coeficiente de
homogeneización de aplicación para el uso principal.
4.4.

En las agregaciones y segregaciones de parcelas y en cuanto a la edificabilidad
resultante, se estará a lo dispuesto en el Título V.

Ordenanza 5. Condiciones de volumen y forma de los edificios.
5.1.

Alturas máximas.
Los planos O.05 de Ordenación Pormenorizada indican la altura máxima, en
número de plantas, para cada uso característico o compatible. Sobre la altura
máxima indicada anteriormente se podrá construir, en todo caso, una planta más
de ático cuya superficie, sumada a la de la planta última no podrá superar el ciento
veinticinco por ciento (125%) de la planta anterior a la última.
Dicha planta de ático deberá cumplir la siguiente condición en el caso de que el
edificio no tenga retranqueos respecto de las alineaciones de la parcela: la planta
de ático deberá mantener un retranqueo con un ángulo de 45º respecto de la
planta inferior.
La altura máxima total es el límite absoluto para el conjunto de los usos (en la
mayor parte de los casos, pero no en todos, se obtiene sumando las máximas
parciales).
La relación entre el máximo número de plantas y las alturas de cornisa, de
coronación y total máximas será la que indica el cuadro siguiente:
Nº de plantas

Altura de cornisa
(m)

Altura de coronación
(m)

Altura total
(m)

1 (baja)

4,00
7,00

5,50
8,50

8,50
11,50

2 (baja + 1)
3 (baja + 2)

10,00

11,50

14,50

n (baja + (n-1))

4 + 3 x (n-1)

5,50 + 3 x (n-1)

8,50 + 3 x (n-1)

Nota. Para los usos: Hoteleros (RH) y (RAH), Comerciales (ESC), Deportivos (DEP) y Equipamiento Cultural
Docente (ECD), esta altura podrá ser sobrepasada en uno con cincuenta (1,50) metros, previa justificación por
necesidades o por especial diseño arquitectónico.

La medición de alturas se realizará según especifica el anejo de Conceptos y
Definiciones.
5.2.

Altura mínima.
En los casos en que se señale como condición de altura sólo la máxima, ha de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00306461

entenderse que es posible edificar sin alcanzarla.

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