5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/45
del Dominio Público Marítimo – Terrestre, los terrenos incluidos en dicha
servidumbre deberán quedar, permanentemente, expeditos para el paso público
peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, por lo que no podrán
vallarse, ni restringirse el paso de forma alguna por ellos. En los casos en que se
pretenda materializar los linderos de las parcelas con vallas de cualquier clase,
éstas no podrán sobre pasar el límite interior de la zona de servidumbre de paso.
Ordenanza 4. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
4.1.
Cómputo de la superficie edificable.
No computarán como superficie edificable:
a) Los soportales, los porches y los pasajes de acceso a los edificios.
b) Las plantas porticadas, excepto las porciones cerradas que hubiera en ellas.
c) Las construcciones cerradas con materiales traslúcidos y construidas con
estructura ligera desmontable, incluso la cubrición de instalaciones deportivas.
d) Los patios de parcela y los interiores no cubiertos.
e) Los torreones de escalera, casetones de ascensores y los elementos
ornamentales en cubierta y la superficie bajo cubierta, si carece de
posibilidades de uso o está destinada a depósitos u otras instalaciones
generales del edificio.
f) Las terrazas abiertas, cubiertas o descubiertas.
4.2.
Edificabilidad máxima.
Queda recogida en los planos O.05 de Ordenación Pormenorizada y en el
apartado A.4 “Resumen de Determinaciones Cuantificables” del Documento 3 de
la presente modificación, y fija el valor límite de la superficie lucrativa construida
sobre rasante asignada a cada parcela. La edificabilidad máxima puede
expresarse como un valor absoluto de m² construibles totales o como un valor en
m²/m², calculado sumando las edificabilidades totales de los distintos usos que
puedan darse en cada parcela y afectando a la superficie real de la parcela,
admitiendo una diferencia máxima de un uno por ciento (1%) sobre la superficie
teórica expresada en los planos O.05 de Ordenación Pormenorizada y en el
apartado A.4 “Resumen de Determinaciones Cuantificables” del Documento 3 de
la presente modificación.
4.3.
Si sobre una parcela se sitúa algún uso compatible con el característico en una
00306461
proporción inferior a éste, para el cálculo del aprovechamiento total se entenderá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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página 49511/45
del Dominio Público Marítimo – Terrestre, los terrenos incluidos en dicha
servidumbre deberán quedar, permanentemente, expeditos para el paso público
peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, por lo que no podrán
vallarse, ni restringirse el paso de forma alguna por ellos. En los casos en que se
pretenda materializar los linderos de las parcelas con vallas de cualquier clase,
éstas no podrán sobre pasar el límite interior de la zona de servidumbre de paso.
Ordenanza 4. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
4.1.
Cómputo de la superficie edificable.
No computarán como superficie edificable:
a) Los soportales, los porches y los pasajes de acceso a los edificios.
b) Las plantas porticadas, excepto las porciones cerradas que hubiera en ellas.
c) Las construcciones cerradas con materiales traslúcidos y construidas con
estructura ligera desmontable, incluso la cubrición de instalaciones deportivas.
d) Los patios de parcela y los interiores no cubiertos.
e) Los torreones de escalera, casetones de ascensores y los elementos
ornamentales en cubierta y la superficie bajo cubierta, si carece de
posibilidades de uso o está destinada a depósitos u otras instalaciones
generales del edificio.
f) Las terrazas abiertas, cubiertas o descubiertas.
4.2.
Edificabilidad máxima.
Queda recogida en los planos O.05 de Ordenación Pormenorizada y en el
apartado A.4 “Resumen de Determinaciones Cuantificables” del Documento 3 de
la presente modificación, y fija el valor límite de la superficie lucrativa construida
sobre rasante asignada a cada parcela. La edificabilidad máxima puede
expresarse como un valor absoluto de m² construibles totales o como un valor en
m²/m², calculado sumando las edificabilidades totales de los distintos usos que
puedan darse en cada parcela y afectando a la superficie real de la parcela,
admitiendo una diferencia máxima de un uno por ciento (1%) sobre la superficie
teórica expresada en los planos O.05 de Ordenación Pormenorizada y en el
apartado A.4 “Resumen de Determinaciones Cuantificables” del Documento 3 de
la presente modificación.
4.3.
Si sobre una parcela se sitúa algún uso compatible con el característico en una
00306461
proporción inferior a éste, para el cálculo del aprovechamiento total se entenderá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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