5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
2.2.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/44
Retranqueo.
Puede darse como valor fijo obligado o mínimo, con respecto a la alineación de la
parcela o a los linderos, o como la posibilidad de que exista en cualquier planta del
edificio con respecto a la línea de la edificación.
Podrá autorizarse sólo cuando no resulten ni puedan resultar en el futuro
medianeras al descubierto, admitiendo éstas sólo cuando sean predio dominante
de una servidumbre de luces y/o vistas o, excepcionalmente, si las medianeras se
convierten en fachadas o se decoran con los mismos materiales y características.
Las construcciones situadas por debajo del forjado de piso de la planta baja y
enteramente subterráneas podrán ocupar en el subsuelo los espacios
correspondientes a los retranqueos y a la separación a linderos, salvo mayores
limitaciones de otras condiciones o de la normativa particular.
Ordenanza 3. Condiciones de ocupación.
3.1.
Salvo mayores limitaciones de otras condiciones o de la normativa particular, la
edificación sobre rasante podrá ocupar una superficie de parcela resultante de
aplicar el porcentaje de ocupación que aparece en los Planos de Ordenación
Pormenorizada, siempre que se cumplan las condiciones de posición de la
ordenanza anterior. Las construcciones bajo rasante podrán ocupar, salvo
indicación contraria en la normativa particular, la totalidad del espacio de parcela.
Las construcciones auxiliares se podrán ubicar en cualquier parte de la parcela
siempre que se cumpla la normativa particular.
3.2.
En las parcelas de usos turísticos (hotel, hotel - apartamento, apartamentos
turísticos…) y residenciales (residencial unifamiliar y plurifamiliar), así como las de
equipamiento (cultural – docente, deportivo, deportivo privado, social – comercial),
dotaciones, terciario comercial, infraestructuras básicas y aparcamientos, que
estén afectadas parcialmente por la servidumbre de protección del Dominio
Público Marítimo – Terrestre, las edificaciones destinadas a dichos usos, que no
sean compatibles con la Ley de Costas, deberán situarse fuera del ámbito de la
citada servidumbre, sin perjuicio de que en esta zona, previa autorización de uso
en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo – Terrestre,
puedan emplazarse edificaciones auxiliares o compatibles que sean compatibles
con lo establecido en el Ley de Costas.
En las parcelas de cualquier uso, incluidos los dotacionales y espacios libres y las
destinadas a aparcamientos, que estén afectadas por la servidumbre de tránsito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
3.3.
2.2.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/44
Retranqueo.
Puede darse como valor fijo obligado o mínimo, con respecto a la alineación de la
parcela o a los linderos, o como la posibilidad de que exista en cualquier planta del
edificio con respecto a la línea de la edificación.
Podrá autorizarse sólo cuando no resulten ni puedan resultar en el futuro
medianeras al descubierto, admitiendo éstas sólo cuando sean predio dominante
de una servidumbre de luces y/o vistas o, excepcionalmente, si las medianeras se
convierten en fachadas o se decoran con los mismos materiales y características.
Las construcciones situadas por debajo del forjado de piso de la planta baja y
enteramente subterráneas podrán ocupar en el subsuelo los espacios
correspondientes a los retranqueos y a la separación a linderos, salvo mayores
limitaciones de otras condiciones o de la normativa particular.
Ordenanza 3. Condiciones de ocupación.
3.1.
Salvo mayores limitaciones de otras condiciones o de la normativa particular, la
edificación sobre rasante podrá ocupar una superficie de parcela resultante de
aplicar el porcentaje de ocupación que aparece en los Planos de Ordenación
Pormenorizada, siempre que se cumplan las condiciones de posición de la
ordenanza anterior. Las construcciones bajo rasante podrán ocupar, salvo
indicación contraria en la normativa particular, la totalidad del espacio de parcela.
Las construcciones auxiliares se podrán ubicar en cualquier parte de la parcela
siempre que se cumpla la normativa particular.
3.2.
En las parcelas de usos turísticos (hotel, hotel - apartamento, apartamentos
turísticos…) y residenciales (residencial unifamiliar y plurifamiliar), así como las de
equipamiento (cultural – docente, deportivo, deportivo privado, social – comercial),
dotaciones, terciario comercial, infraestructuras básicas y aparcamientos, que
estén afectadas parcialmente por la servidumbre de protección del Dominio
Público Marítimo – Terrestre, las edificaciones destinadas a dichos usos, que no
sean compatibles con la Ley de Costas, deberán situarse fuera del ámbito de la
citada servidumbre, sin perjuicio de que en esta zona, previa autorización de uso
en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo – Terrestre,
puedan emplazarse edificaciones auxiliares o compatibles que sean compatibles
con lo establecido en el Ley de Costas.
En las parcelas de cualquier uso, incluidos los dotacionales y espacios libres y las
destinadas a aparcamientos, que estén afectadas por la servidumbre de tránsito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
3.3.