5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

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debiendo justificarse estas circunstancias en el proyecto técnico cuando la
actuación diera lugar a agrupaciones de parcelas o reparcelaciones.
Se podrá consentir la edificación en parcelas que no cumplan la condición de
superficie mínima u otras condiciones dimensionales, excepcionalmente, cuando
estén ubicadas junto o entre edificios colindantes ya construidos que no estén
fuera de ordenación ni en estado ruinoso.
1.2.

Agregaciones y segregaciones de parcelas.
La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con
indicación de la parte de edificabilidad ya consumida. Si la edificabilidad está
agotada, en el acto de la segregación deberá realizarse una anotación registral
que haga constar que la finca segregada no es edificable.
En las agregaciones, la edificabilidad total será la resultante de sumar las
edificabilidades de cada una de las fincas originales, salvo en el caso de que éstas
fueran inedificables por incumplir las condiciones dimensionales señaladas en el
apartado 19.1.b) anterior.
No se permitirán segregaciones cuando las fincas resultantes incumplan las
condiciones dimensionales que especifican para cada caso las normas
particulares.

Ordenanza 2. Condiciones de posición.
2.1.

Posición de la edificación respecto a las alineaciones.
Podrá estar en alguna de las situaciones siguientes:
a) En línea: cuando la línea de edificación o el cerramiento son coincidentes con la
alineación.
b) Fuera de línea: cuando la línea de edificación o el cerramiento es exterior a la
alineación.
c) Remetida o retranqueada: cuando la línea de edificación o el cerramiento es
interior a la alineación.
Salvo los vuelos o salientes de la fachada que se autoricen expresamente, ninguna
parte ni elemento de la edificación, sobre el terreno o subterránea, podrá quedar

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"fuera de línea" respecto a la alineación de parcela o pública.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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