5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

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mediante la construcción de los correspondientes muros y compuertas, cuyas
cotas de coronación deberán estar como mínimo a la altura de la P.M. de
aguas medias (coef.45), procurando que el calado de las aguas por debajo de
esta cota no sea inferior a 2 metros.
El paso de embarcaciones de estos canales interiores a las aguas exteriores se
realizará a través de esclusas. Mediante el correspondiente estudio de esperas
se definirá el tamaño adecuado de las mismas.
 Unión de los esteros de San Bruno y de la Mojarra. Cuando se plantee el
proyecto de ejecución de los trabajos de conexión, se prestará especial
atención a los estudios de corrientes de marea, de niveles y de secciones, con
el fin de controlar la velocidad del agua en todos los puntos, para evitar en lo
posible los depósitos de material en suspensión.

TÍTULO V. NORMAS DE EDIFICACIÓN
Ordenanza 1. Condiciones de parcela.
1.1.

Condiciones para la edificación de una parcela.
El suelo no podrá ser edificado hasta que la respectiva parcela merezca la
calificación de solar edificable.
Merecen la calificación de solar edificable, salvo condiciones más restrictivas de la
normativa particular, las parcelas que cumplan las condiciones siguientes:
a) De urbanización: Que la parcela tenga frente a una vía urbana con
pavimentación de calzada y aceras (en su caso) y disponga de abastecimiento
de agua potable, evacuación de aguas residuales y suministro de energía
eléctrica, salvo cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y
de la edificación mediante las garantías que establece el artículo 40 del
Reglamento de Gestión.
b) Dimensionales: Que la superficie de la parcela sea igual o superior a la fijada
como mínima en las normas particulares y, en su defecto, igual o superior a
ciento cincuenta (150) metros cuadrados. Que los linderos (frontal, laterales,
trasdós) tengan una longitud igual o superior a la fijada en las normas
particulares como mínima y, en su defecto, que la del frente de parcela sea
igual o superior 10 metros.
c) En cualquier caso, la edificación respetará las características del tejido urbano y

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la trama parcelaria tradicional del núcleo o de una parte diferenciada del mismo,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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