5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/41

El calado mínimo del puerto deportivo (con capacidad para unas 800 unidades)
será de 2,50 metros.
En lo que se refiere a la distribución de puestos de atraque en los puertos
deportivos la proporción de embarcaciones de eslora inferior a los 7 metros
será como mínimo del 40%. El resto de los atraques se distribuirá en función de
los estudios de demanda que se lleven a cabo cuando se realicen los proyectos
correspondientes.
6.2.

Otras especificaciones de carácter general.
 Rellenos de los productos de dragados. Deberá tenerse un cuidado especial
en la elección de los lugares para depositar los productos procedentes de
dragados.
En aquellos casos en los que los productos tengan un alto porcentaje de finos,
deberán incluso habilitarse recintos cerrados para el vertido de los mismos.
 Obras de fábrica sobre los canales. Los puentes para paso de vehículos y
peatones sobre los esteros permitirán un gálibo de 2,50 metros sobre el nivel
del agua en media PMVE y se realizarán con un diseño que se integre en el
paisaje.
La única excepción la constituirá el puente que comunica la isla con Ayamonte,
sobre el denominado estero de Canela, que tendrá un gálibo de 3,50 metros.
 Secciones de los canales. Los canales para la navegación de embarcaciones
de recreo se distribuyen en dos zonas: la primera comprende dos tramos de
canales, el situado en la parte norte, entre el rio Guadiana y la instalación
náutica del estero de Canela, y el situado en la parte sur, entre el rio Guadiana
y el denominado "lago de los holandeses".
La segunda zona comprende los tramos de canales regulados mediante
esclusas y compuertas, los que discurren por la parte sur de la urbanización,
entre el puerto deportivo situado en el estero de la Mojarra y el anteriormente
citado lago de los holandeses.
Los canales de la zona primera dispondrán de un canal central de unos 20
metros de anchura, que se mantendrá dragado con un calado de 1,50 metros y
se balizará convenientemente en toda su longitud. Los márgenes se
mantendrán, procurando conservar el talud natural y recubriendo éste con
vegetación adecuada, para evitar el impacto visual negativo de los fangos
adheridos a los fondos y márgenes.
 Control de los niveles de agua. En la red de canales de la zona segunda antes
navegación deportiva ligera), se controlará el nivel mínimo de las aguas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306461

indicada, incluso el lago central (que se pretende acondicionar para la