5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

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b) Juegos de preadolescentes: formados por mobiliario, áreas de juegos no
estandarizados, áreas de arena y láminas de agua.
c) Juegos libres: campos de juegos al aire libre tales como la petanca, los bolos,
etc.
d) Áreas de deporte no reglado, para el ejercicio informal de deportes sin
requerimientos dimensionales reglamentarios.
e) Áreas de plantación y ajardinamiento.
f) Islas de estancia, acondicionadas para el reposo y recreo pasivo.
g) Zonas de defensa ambiental mediante arbolado y ajardinamiento, para el
aislamiento de ruidos y la retención de partículas contaminantes.
5.4.

Parques locales.
La disposición de estos parques deberá formar en algunos lugares zonas verdes
de tránsito, destinadas a comunicar localmente entre sí distintas áreas urbanas del
Plan. Los componentes básicos a considerar son:
a) Mantenimiento de la vegetación natural en su mayoría.
b) Paseos de uso exclusivamente peatonal o de tránsito en bicicleta, con
tratamiento de áridos (arena y empedrados).
c) Zonas de defensa, bandas de protección ambiental contra sonidos y
contaminación.
d) Mobiliario, constituido por elementos urbanos emplazados en las áreas
estanciales que salpiquen el trayecto.

Ordenanza 6. Puertos deportivos y otras especificaciones de carácter
general sobre infraestructuras.
6.1.

Sobre los puertos deportivos.
a) INFORMES PREVIOS.
Cualquier actuación para proyectar una instalación náutica deberá contar con
los correspondientes estudios, que aporten una información lo más precisa
posible sobre los siguientes aspectos:
 Dinámica litoral. Información que sólo sería necesaria en el supuesto de
actuaciones sobre el frente costero..
 Corrientes. Que se referirá a las debidas al flujo y reflujo de la marea y su
incidencia en los esteros. Habrá que valorar el aspecto positivo de las

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mismas en cuanto a la limpieza de las dársenas, en contraposición con el

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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