5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/38
respetuosa con las edificaciones a las que se adose; la sección mínima de los
conductores será de 2,5 mm².
Se restringirá el uso de báculos o postes a las zonas que cuenten con acerados
con ancho superior a 2,00 metros y donde el ancho de la vía así lo demande,
excepto en el caso de paseos, plazas, parques y jardines; aconsejándose en el
resto de los supuestos la utilización de brazos murales.
4.4.
Para el dimensionado de la red, así como en la ejecución de la misma se utilizarán
los criterios de la NTE-IEE, del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y de las
instrucciones técnicas complementarias (como la H-1.009 del Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión) y, en especial, los criterios y disposiciones de la
normativa de los Ministerios de Industria y de Obras Públicas y Urbanismo.
Según el tipo de espacio urbano se considerarán los siguientes valores,
orientativos del nivel medio de iluminación y del factor de uniformidad a adoptar:
Espacio urbano
Viario principal, accesos
Calle de tráfico rodado
Calle compartida o peatonal
Plazas
Paseos
Parques y jardines
Iluminación media (lux)
20
7,5 - 15
5 - 10
8 - 12
12 - 16
2
Factor de uniformidad
0,20 - 0,25
0,15 - 0,25
0,15 - 0,25
0,20 - 0,25
0,25
0,25
Ordenanza 5. Condiciones de acondicionamiento de los espacios libres.
5.1.
El estudio de la jardinería especificará los tipos de plantaciones y las especies
adecuadas. Se diseñarán los paseos peatonales y las áreas de reposo y de juego
de niños y se completará con la previsión del mantenimiento: conservación de la
jardinería con riegos adecuados, limpieza de los espacios pavimentados; y de las
condiciones de seguridad.
5.2.
Parques urbanos.
Mantendrán una primacía de la zona forestada o en estado natural (o seminatural),
sobre la acondicionada mediante urbanización.
5.3.
Jardines y áreas de juego.
Se diseñarán dando prioridad a los elementos ornamentales y a las áreas
adecuadas para la estancia de las personas (arbolado manifestando ejes y
perspectivas, cultivos de flores).
a) Juegos infantiles: formados por elementos de mobiliario y áreas de arena.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Se considerarán componentes básicos de los jardines los siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/38
respetuosa con las edificaciones a las que se adose; la sección mínima de los
conductores será de 2,5 mm².
Se restringirá el uso de báculos o postes a las zonas que cuenten con acerados
con ancho superior a 2,00 metros y donde el ancho de la vía así lo demande,
excepto en el caso de paseos, plazas, parques y jardines; aconsejándose en el
resto de los supuestos la utilización de brazos murales.
4.4.
Para el dimensionado de la red, así como en la ejecución de la misma se utilizarán
los criterios de la NTE-IEE, del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y de las
instrucciones técnicas complementarias (como la H-1.009 del Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión) y, en especial, los criterios y disposiciones de la
normativa de los Ministerios de Industria y de Obras Públicas y Urbanismo.
Según el tipo de espacio urbano se considerarán los siguientes valores,
orientativos del nivel medio de iluminación y del factor de uniformidad a adoptar:
Espacio urbano
Viario principal, accesos
Calle de tráfico rodado
Calle compartida o peatonal
Plazas
Paseos
Parques y jardines
Iluminación media (lux)
20
7,5 - 15
5 - 10
8 - 12
12 - 16
2
Factor de uniformidad
0,20 - 0,25
0,15 - 0,25
0,15 - 0,25
0,20 - 0,25
0,25
0,25
Ordenanza 5. Condiciones de acondicionamiento de los espacios libres.
5.1.
El estudio de la jardinería especificará los tipos de plantaciones y las especies
adecuadas. Se diseñarán los paseos peatonales y las áreas de reposo y de juego
de niños y se completará con la previsión del mantenimiento: conservación de la
jardinería con riegos adecuados, limpieza de los espacios pavimentados; y de las
condiciones de seguridad.
5.2.
Parques urbanos.
Mantendrán una primacía de la zona forestada o en estado natural (o seminatural),
sobre la acondicionada mediante urbanización.
5.3.
Jardines y áreas de juego.
Se diseñarán dando prioridad a los elementos ornamentales y a las áreas
adecuadas para la estancia de las personas (arbolado manifestando ejes y
perspectivas, cultivos de flores).
a) Juegos infantiles: formados por elementos de mobiliario y áreas de arena.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Se considerarán componentes básicos de los jardines los siguientes: