5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/37
especiales, justificando siempre las distancias apropiadas a otras redes de
infraestructura y en especial a la de abastecimiento de agua, según la ordenanza
14. Estarán protegidos contra la corrosión y tendrán resistencia mecánica
suficiente para absorber los esfuerzos a que puedan estar sometidos. A 10 cm por
encima del conductor se colocará una cobertura de aviso y protección.
4.2.
Para el dimensionado de la red, así como en la ejecución de la misma se utilizarán
los criterios de la NTE-IEE, del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y de las
instrucciones técnicas complementarias, en especial los criterios y disposiciones
de la normativa de los Ministerios de Industria y de Obras Públicas y Urbanismo.
Los establecimientos hoteleros, los alojamientos turísticos y cualquier edificio con
diez o más apartamentos o conjunto de diez o más villas o "bungalós" con
servicios comunes dentro de una urbanización, todos ellos cuando resulten
afectados por el Decreto 3787/1970 de 19 de diciembre sobre requisitos mínimos
de infraestructura (según los artículos 1, 2 y 9 del mismo), dispondrán de
acometida eléctrica de Baja Tensión, con capacidad no inferior a 100 KW o
derivado de Alta o Media Tensión con estación transformadora de capacidad
mínima 1 KW/plaza.
En todo caso, preverán el alumbrado de emergencia, cuyas características se
adaptarán a las normas vigentes sobre la materia.
A los efectos de previsión de cargas se considerarán los siguientes valores:
Uso
Viviendas
Potencia mínima
0,6 KW. por habitante
Si se prevé la instalación de aire
acondicionado o calefacción, deberán
instalarse 0,02 KW por m³ a acondicionar.
0,08 KW por m² construido.
Locales comerciales y
oficinas
Equipamientos especiales. Se justificará y preverá la dotación necesaria
en la medida en que se puedan considerar
consumidores importantes de energía.
4.3.
Alumbrado público.
La instalación de las redes de alumbrado público podrá ser subterránea o sobre
fachadas (sólo cuando se prevean brazos murales).
En el primer caso, los conductores se situarán a una profundidad mínima de 0,40
metros y su sección no será inferior a 6 mm². En el segundo caso se cuidará
00306461
especialmente el trazado de la instalación, que deberá ser extremadamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/37
especiales, justificando siempre las distancias apropiadas a otras redes de
infraestructura y en especial a la de abastecimiento de agua, según la ordenanza
14. Estarán protegidos contra la corrosión y tendrán resistencia mecánica
suficiente para absorber los esfuerzos a que puedan estar sometidos. A 10 cm por
encima del conductor se colocará una cobertura de aviso y protección.
4.2.
Para el dimensionado de la red, así como en la ejecución de la misma se utilizarán
los criterios de la NTE-IEE, del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y de las
instrucciones técnicas complementarias, en especial los criterios y disposiciones
de la normativa de los Ministerios de Industria y de Obras Públicas y Urbanismo.
Los establecimientos hoteleros, los alojamientos turísticos y cualquier edificio con
diez o más apartamentos o conjunto de diez o más villas o "bungalós" con
servicios comunes dentro de una urbanización, todos ellos cuando resulten
afectados por el Decreto 3787/1970 de 19 de diciembre sobre requisitos mínimos
de infraestructura (según los artículos 1, 2 y 9 del mismo), dispondrán de
acometida eléctrica de Baja Tensión, con capacidad no inferior a 100 KW o
derivado de Alta o Media Tensión con estación transformadora de capacidad
mínima 1 KW/plaza.
En todo caso, preverán el alumbrado de emergencia, cuyas características se
adaptarán a las normas vigentes sobre la materia.
A los efectos de previsión de cargas se considerarán los siguientes valores:
Uso
Viviendas
Potencia mínima
0,6 KW. por habitante
Si se prevé la instalación de aire
acondicionado o calefacción, deberán
instalarse 0,02 KW por m³ a acondicionar.
0,08 KW por m² construido.
Locales comerciales y
oficinas
Equipamientos especiales. Se justificará y preverá la dotación necesaria
en la medida en que se puedan considerar
consumidores importantes de energía.
4.3.
Alumbrado público.
La instalación de las redes de alumbrado público podrá ser subterránea o sobre
fachadas (sólo cuando se prevean brazos murales).
En el primer caso, los conductores se situarán a una profundidad mínima de 0,40
metros y su sección no será inferior a 6 mm². En el segundo caso se cuidará
00306461
especialmente el trazado de la instalación, que deberá ser extremadamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja