5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
147 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/36
Las pendientes se determinarán de acuerdo con los caudales. La velocidad del
efluente no será inferior a 0,5 m/seg ni superior a 3 m/seg. La sección mínima será
de 0,30 metros.
Se colocarán cámaras de descarga automática en las cabeceras de la red,
adosadas al primer pozo de registro del tramo (con capacidad de 1,00 m3), y
pozos de registro visitables al menos cada 50 metros y siempre que se produzcan
encuentros de conductos, cambios de pendiente, de sección o de dirección. En
cambios de cota mayores de 0,80 metros se dispondrán pozos de resalto.
El alcantarillado discurrirá siempre por debajo de las conducciones de agua
potable, con las separaciones mínimas que se indican en la ordenanza 14. La
profundidad de las zanjas garantizará la protección de las tuberías del tráfico
rodado y de otras cargas exteriores. Salvo distinto criterio del proyectista,
debidamente justificado, la profundidad mínima bajo calzadas desde la generatriz
superior de las tuberías no será inferior a 1,00 metro; bajo las aceras, el
recubrimiento mínimo puede reducirse hasta 0,60 metros.
3.5.
Acometidas.
Serán siempre a pozo de registro, prohibiéndose expresamente la perforación de
conductos, y se harán a costa de los particulares interesados previa la obtención
de licencia.
Ordenanza 4. Condiciones mínimas de las redes de suministro de
energía eléctrica y del alumbrado público.
4.1.
Suministro de energía eléctrica.
Salvo que se justificara cabalmente su improcedencia, todas las instalaciones de
suministro de energía serán subterráneas. Excepcionalmente, en las áreas donde
la densidad de población fuese baja, podrán autorizarse tendidos aéreos y líneas
de distribución aéreas en baja tensión, justificando adecuadamente su escasa
incidencia tanto en aspectos de seguridad como ambientales.
Cuando por necesidades del servicio sea necesario disponer subestaciones en el
centro de gravedad de las cargas, estarán bajo cubierta en un edificio
debidamente protegido y aislado, salvo que se prevean en terrenos destinados a
tal fin o cumplan las instrucciones de seguridad que se señalen.
o dispuestos en conductos, será de 0,60 metros, salvo en los cruces o en casos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
La profundidad mínima de la instalación de conductores, directamente enterrados
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/36
Las pendientes se determinarán de acuerdo con los caudales. La velocidad del
efluente no será inferior a 0,5 m/seg ni superior a 3 m/seg. La sección mínima será
de 0,30 metros.
Se colocarán cámaras de descarga automática en las cabeceras de la red,
adosadas al primer pozo de registro del tramo (con capacidad de 1,00 m3), y
pozos de registro visitables al menos cada 50 metros y siempre que se produzcan
encuentros de conductos, cambios de pendiente, de sección o de dirección. En
cambios de cota mayores de 0,80 metros se dispondrán pozos de resalto.
El alcantarillado discurrirá siempre por debajo de las conducciones de agua
potable, con las separaciones mínimas que se indican en la ordenanza 14. La
profundidad de las zanjas garantizará la protección de las tuberías del tráfico
rodado y de otras cargas exteriores. Salvo distinto criterio del proyectista,
debidamente justificado, la profundidad mínima bajo calzadas desde la generatriz
superior de las tuberías no será inferior a 1,00 metro; bajo las aceras, el
recubrimiento mínimo puede reducirse hasta 0,60 metros.
3.5.
Acometidas.
Serán siempre a pozo de registro, prohibiéndose expresamente la perforación de
conductos, y se harán a costa de los particulares interesados previa la obtención
de licencia.
Ordenanza 4. Condiciones mínimas de las redes de suministro de
energía eléctrica y del alumbrado público.
4.1.
Suministro de energía eléctrica.
Salvo que se justificara cabalmente su improcedencia, todas las instalaciones de
suministro de energía serán subterráneas. Excepcionalmente, en las áreas donde
la densidad de población fuese baja, podrán autorizarse tendidos aéreos y líneas
de distribución aéreas en baja tensión, justificando adecuadamente su escasa
incidencia tanto en aspectos de seguridad como ambientales.
Cuando por necesidades del servicio sea necesario disponer subestaciones en el
centro de gravedad de las cargas, estarán bajo cubierta en un edificio
debidamente protegido y aislado, salvo que se prevean en terrenos destinados a
tal fin o cumplan las instrucciones de seguridad que se señalen.
o dispuestos en conductos, será de 0,60 metros, salvo en los cruces o en casos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
La profundidad mínima de la instalación de conductores, directamente enterrados