5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
3.2.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/35
Las instalaciones de depuración y vertido se adaptarán a lo previsto en la NTE-ISD,
Instalaciones de salubridad, depuración y vertido, a las Normas provisionales para
el proyecto y ejecución de instalaciones depuradoras y de vertido de aguas
residuales al mar en las costas españolas, de la Dirección General de Puertos y
Señales Marítimas (Resolución del 23/04/69), a la Orden del 29/04/77 sobre vertido
al mar desde tierra de las aguas residuales a través de emisarios submarinos;
teniendo en cuenta el Convenio para la prevención de la contaminación marina
desde fuentes terrestres (París, 04/04/74) y el resto de la legislación o
reglamentación sectorial comunitaria, estatal o autonómica que esté vigente.
3.3.
Reutilización del agua depurada.
Las aguas depuradas tendrán a la salida de la EDAR las concentraciones mínimas
de DBO5, MES y coliformes indicadas en el artículo 14-5 (35 mg/l, 35 mg/l y 5.000
Fcoli/100 cm³ respectivamente). A título indicativo, podrán reutilizarse para los usos
siguientes:
Uso
Municipal
Industrial
Agrícola
Recreativos
Otros
3.4.
Directo
Riego de campos de golf o parques, riego de
césped con sistema de distribución
independiente
Agua para torres de refrigeración. Agua de
alimentación de calderas. Agua para proceso.
Irrigación de ciertos campos agrícolas, cultivos,
huertos y pastos, lixiviación del suelo.
Construcción de lagos artificiales
para usos náuticos.
Recarga de acuíferos para controlar la intrusión
de agua salada. Control del equilibrio
salino del agua subterránea. Agente
humectante para la compactación de residuos.
Indirecto
Recarga de agua subterránea para reducir el
agotamiento de los acuíferos
Recarga de acuíferos para abastecimiento de
agua para uso industrial.
Recarga de acuíferos para usos agrícolas.
Desarrollo de zonas para pesca y áreas
acuáticas.
Recarga de acuíferos para controlar los
problemas de asentamiento del terreno,
compactación del terreno.
Red de alcantarillado.
Se diseñará siguiendo el trazado viario o a través de espacios libres públicos.
Siempre que el cálculo lo permita, su pendiente se adaptará a la del terreno o calle.
Para el dimensionado de las canalizaciones y ejecución de la red se utilizarán los
criterios de la NTE-ISA, Instalaciones de salubridad, alcantarillado, salvo criterio
distinto justificado adecuadamente por el proyectista, y se cumplirán las
especificaciones del Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de
saneamiento de poblaciones (MOPU, Orden del 15/09/86, BOE-23/09/86) y de las
normas UNE citadas en el mismo.
Como caudal de aguas negras se adoptará el medio y máximo previsto para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306461
abastecimiento de agua.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
3.2.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/35
Las instalaciones de depuración y vertido se adaptarán a lo previsto en la NTE-ISD,
Instalaciones de salubridad, depuración y vertido, a las Normas provisionales para
el proyecto y ejecución de instalaciones depuradoras y de vertido de aguas
residuales al mar en las costas españolas, de la Dirección General de Puertos y
Señales Marítimas (Resolución del 23/04/69), a la Orden del 29/04/77 sobre vertido
al mar desde tierra de las aguas residuales a través de emisarios submarinos;
teniendo en cuenta el Convenio para la prevención de la contaminación marina
desde fuentes terrestres (París, 04/04/74) y el resto de la legislación o
reglamentación sectorial comunitaria, estatal o autonómica que esté vigente.
3.3.
Reutilización del agua depurada.
Las aguas depuradas tendrán a la salida de la EDAR las concentraciones mínimas
de DBO5, MES y coliformes indicadas en el artículo 14-5 (35 mg/l, 35 mg/l y 5.000
Fcoli/100 cm³ respectivamente). A título indicativo, podrán reutilizarse para los usos
siguientes:
Uso
Municipal
Industrial
Agrícola
Recreativos
Otros
3.4.
Directo
Riego de campos de golf o parques, riego de
césped con sistema de distribución
independiente
Agua para torres de refrigeración. Agua de
alimentación de calderas. Agua para proceso.
Irrigación de ciertos campos agrícolas, cultivos,
huertos y pastos, lixiviación del suelo.
Construcción de lagos artificiales
para usos náuticos.
Recarga de acuíferos para controlar la intrusión
de agua salada. Control del equilibrio
salino del agua subterránea. Agente
humectante para la compactación de residuos.
Indirecto
Recarga de agua subterránea para reducir el
agotamiento de los acuíferos
Recarga de acuíferos para abastecimiento de
agua para uso industrial.
Recarga de acuíferos para usos agrícolas.
Desarrollo de zonas para pesca y áreas
acuáticas.
Recarga de acuíferos para controlar los
problemas de asentamiento del terreno,
compactación del terreno.
Red de alcantarillado.
Se diseñará siguiendo el trazado viario o a través de espacios libres públicos.
Siempre que el cálculo lo permita, su pendiente se adaptará a la del terreno o calle.
Para el dimensionado de las canalizaciones y ejecución de la red se utilizarán los
criterios de la NTE-ISA, Instalaciones de salubridad, alcantarillado, salvo criterio
distinto justificado adecuadamente por el proyectista, y se cumplirán las
especificaciones del Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de
saneamiento de poblaciones (MOPU, Orden del 15/09/86, BOE-23/09/86) y de las
normas UNE citadas en el mismo.
Como caudal de aguas negras se adoptará el medio y máximo previsto para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306461
abastecimiento de agua.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja