5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/34

Las redes contraincendios pueden utilizar aguas con bajas condiciones de
potabilidad e incluso -sólo en casos extremos- del mar.
Se dispondrán bocas de riego para la limpieza del sistema viario, en las aceras,
cada 100 metros y próximas al bordillo, admitiéndose su colocación al tresbolillo
en aceras enfrentadas sólo cuando el ancho entre alineaciones sea igual o inferior
a 15 metros.
Las redes de riego del sistema viario pueden utilizar aguas con bajas condiciones
de potabilidad.
Las redes de riego en zonas ajardinadas tendrán capacidad suficiente para un
consumo diario mínimo de 20 metros cúbicos por hectárea. Podrán utilizar aguas
con bajas condiciones de potabilidad y agua depurada. En el último supuesto, se
exigirá que las concentraciones de DBO5, MES y coliformes sean como máximo 35
mg/l, 35 mg/l y 5.000 Fcoli/100 cm3 respectivamente. Sólo podrán regarse con
agua depurada las especies vegetales, susceptibles de consumo humano, cuando
éstas sean de porte alto.
Ordenanza 3. Condiciones mínimas de las redes de evacuación de
aguas pluviales y residuales.
3.1.

Sistema.
Se utilizará el sistema separativo, con imbornales o sumideros para el agua de
lluvia, a menos de 50 metros de distancia y con una superficie de recogida no
mayor de 600 metros cuadrados; y disponiendo aliviaderos, para las aguas
pluviales, antes de la entrada a la estación depuradora, o el vertido de las pluviales
a los esteros.
La evacuación de aguas residuales deberá realizarse, en las debidas condiciones
técnicas, a través de una red de alcantarillado. No se autorizarán fosas sépticas
individuales ni otros sistemas como pozos o zanjas filtrantes ni el vertido simple al
terreno. En cualquier supuesto, el vertido de aguas residuales no podrá efectuarse
sin su previa depuración.
En el caso de vertidos industriales, si el vertido no requiere tratamiento previo por
ser susceptible de tratamiento biológico, podrá acometer directamente a la red
municipal. En el supuesto contrario se garantizará el tratamiento adecuado, previo
dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y
Peligrosas y en la Ley de Aguas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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a la acometida. Los vertidos industriales deberán ajustarse en todo caso a lo