5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

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a) Se admitirá la red ramificada en las primeras fases de ejecución, y en la
distribución a zonas determinadas cuya población no supere los 1.000
habitantes (con ramales que no superen los 1.000 metros de longitud) o cuya
configuración urbana sea básicamente lineal.
b) En fases sucesivas, la red irá completando mallas y, cuando la zona tenga
menos de 300 viviendas, se dispondrá una sola malla.
La red de distribución se diseñará siguiendo el trazado viario o a través de
espacios libres de uso público, situando las conducciones bajo las aceras y
separadas de los conductos de otras instalaciones las siguientes distancias
mínimas:

Electricidad alta tensión
Electricidad baja tensión
Telefonía
Gas
Alcantarillado

Distancia
horizontal
(cm)
30
20
30
50
60

Distancia vertical
(cm)
30
20
30
50
50

Las conducciones de agua potable discurrirán siempre por encima de las de
alcantarillado. La profundidad de las zanjas garantizará la protección de las tuberías
del tráfico rodado y de otras cargas exteriores, así como de las variaciones de
temperatura. La profundidad bajo calzadas desde la generatriz superior de las
tuberías no será inferior a 1,00 metro; bajo las aceras, el recubrimiento mínimo puede
reducirse hasta 0,60 metros.
2.4.

Acometidas.
Se realizarán a costa de los particulares interesados, previa obtención de la
licencia.

2.5.

Riego e hidrantes.
Debe cumplirse lo dispuesto en la norma básica NBE-CPI/81, Condiciones de
protección contra incendios. Deben preverse hidrantes contraincendios de 80 o
100 mm, para zonas de menos o más de 5.000 habitantes respectivamente,
colocados a una distancia máxima de 200 metros y alimentados por una red capaz
de admitir un caudal de 500 o 1.000 litros por minuto (según los diámetros
especificados) y durante dos horas.
Se podrá desdoblar la red de abastecimiento de agua en "potable" y "apta para

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riego" o "contraincendios".

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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