5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/32

Ordenanza 2. Condiciones mínimas del abastecimiento y de las redes de
distribución de agua potable.
2.1.

Abastecimiento.
Se considerarán potables las aguas que reunan las condiciones de potabilidad
química y bacteriológica que determina el Real Decreto 1723/1982 de 18 de junio,
Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de
las aguas potables de consumo público.
En defecto de abastecimiento de agua procedente de una red municipal de agua
potable o cuando existan indicios de que dicha red pueda ser fácilmente
contaminada, será preceptivo disponer de una instalación automática de
depuración, por lo menos bacteriológica, de manera que el agua tratada posea las
condiciones previstas en la legislación vigente para el abastecimiento de
poblaciones.

2.2.

Depósitos.
En el caso de conexión a una red general de agua potable sin suministro de alta
garantía, el servicio en cada edificio o conjunto de edificios dentro de una parcela
quedará asegurado con depósito o depósitos con capacidad no inferior a 1,5 x N x
200 litros, siendo N la población residente y correspondiendo esta cantidad al
cálculo de necesidades punta en un día de consumo normal.

2.3.

Redes.
Para la ejecución de las redes de abastecimiento y distribución de agua potable se
tendrá en cuenta lo previsto en la NTE-IFA, Instalaciones de fontanería:
abastecimiento.
Todo edificio debe disponer de servicio de agua corriente potable, con la dotación
suficiente para las necesidades propias del uso. Las viviendas tendrán una
dotación mínima equivalente a 250 litros por habitante y día. El consumo máximo
se obtendrá multiplicando el consumo diario medio por 2,5.
La presión de suministro será como mínimo de 1 atmósfera en cualquier punto de
la red. La presión en los puntos de consumo no superará las 5 atmósferas,
debiendo preverse en caso contrario válvulas reductoras.

planos de esquemas de infraestructura y, en todo caso, los siguientes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306461

La red de distribución podrá ser ramificada o mallada, siguiendo los criterios de los