5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
1.3.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/31

Accesos y aparcamientos.
Los establecimientos hoteleros, los alojamientos turísticos y cualquier edificio con
diez o más apartamentos o conjunto de diez o más villas o "bungalós" con
servicios comunes dentro de una urbanización, todos ellos cuando resulten
afectados por el Decreto 3787/1970 de 19 de diciembre sobre requisitos mínimos
de infraestructura (según los artículos 1, 2 y 9 del mismo), cuando no den frente a
calle pública pavimentada dispondrán de una vía de acceso particular con un
ancho mínimo de 5 metros de calzada, dotada de pavimento asfáltico o de
cualquier otro tipo que reuna las adecuadas condiciones de resistencia y
seguridad, según el volumen de tráfico y velocidad de circulación del mismo y de
acuerdo con la normalización vigente sobre carreteras; y con aceras o arcenes de
un metro de ancho mínimo.
Esta vía de acceso enlazará directamente con el sistema viario, en la forma que
determinen los vigentes reglamentos sobre la materia, y estará debidamente
señalizada para garantizar en todo momento la seguridad en el tráfico.
Cada establecimiento o conjunto de alojamientos dispondrá de facilidades de
aparcamiento, debidamente protegido contra las inclemencias del tiempo, a razón
de un turismo por cada 150 m² edificados o por cada 3 habitaciones, si resultase
un número mayor. Los aparcamientos podrán ser comunes para varios
establecimientos, siempre que se respete la capacidad establecida. Estarán
situados, en todo caso, a una distancia no superior a 200 metros de la entrada
principal.
Podrá dispensarse de lo establecido en el párrafo anterior cuando el edificio o
conjunto de alojamientos disponga de garaje, siempre que éste tenga la
capacidad determinada arriba.

1.4.

Reserva de plazas accesibles.
Del total de plazas de aparcamiento que se disponga en la red viaria pública, se
reservará 1 plaza por cada 40 o fracción para los usuarios con discapacidad, que
cumplirá las condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de

00306461

accesibilidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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