5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/30
Bandas de
Carril colindante
aparcamiento(m)
(m)
-En línea
2,50
3,00
-En batería
5,00
4,00
Tipo de aparcamiento
Las vías de circulación tendrán una pendiente longitudinal mínima del 1% y máxima
del 8%. Estos límites podrán sobrepasarse, previa justificación de su necesidad,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Para pendientes inferiores al 1%, cuando se asegure transversalmente o con
amplitud de dispositivos la recogida de aguas pluviales.
b) Para pendientes superiores al 8%, en su caso, cuando se resuelva la acera con
escalonamientos, de forma que los rellanos tengan una longitud mínima de 1,20
metros y pendiente máxima de 8%, con altura de escalones inferior a 19 cm.
El proyecto justificará las soluciones de detalle que supriman las barreras
arquitectónicas para minusválidos.
1.2.
Pavimentación.
La pavimentación de aceras y calzadas se hará teniendo en cuenta las
condiciones del soporte y las del tránsito que discurrirá sobre él, así como las que
se deriven de los condicionantes de ordenación urbana y estéticos.
La separación entre las áreas dominadas por el peatón, la bicicleta y/o el automóvil
se manifestará de forma que queden claramente definidos sus perímetros, sin que
sea imprescindible que se produzca mediante diferencia de nivel. A tales efectos
se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su diferente
función y categoría, circulación de personas o vehículos, lugares de estancia de
personas, estacionamiento de vehículos, calles compartidas o sólo peatonales,
cruces de peatones, pasos de carruajes, etc.
El pavimento de las sendas de circulación de los peatones no presentará
obstáculos a la circulación de las personas ni de los vehículos de mano; se
distinguirán las porciones de aquéllas que pueden ser atravesadas ocasionalmente
por vehículos a motor, que no deformarán su perfil longitudinal, sino que tendrán
acceso por achaflanado del bordillo.
Las tapas de arquetas, registros, etc se dispondrán teniendo en cuenta las juntas
00306461
de los elementos del pavimento y se nivelarán con su plano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/30
Bandas de
Carril colindante
aparcamiento(m)
(m)
-En línea
2,50
3,00
-En batería
5,00
4,00
Tipo de aparcamiento
Las vías de circulación tendrán una pendiente longitudinal mínima del 1% y máxima
del 8%. Estos límites podrán sobrepasarse, previa justificación de su necesidad,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Para pendientes inferiores al 1%, cuando se asegure transversalmente o con
amplitud de dispositivos la recogida de aguas pluviales.
b) Para pendientes superiores al 8%, en su caso, cuando se resuelva la acera con
escalonamientos, de forma que los rellanos tengan una longitud mínima de 1,20
metros y pendiente máxima de 8%, con altura de escalones inferior a 19 cm.
El proyecto justificará las soluciones de detalle que supriman las barreras
arquitectónicas para minusválidos.
1.2.
Pavimentación.
La pavimentación de aceras y calzadas se hará teniendo en cuenta las
condiciones del soporte y las del tránsito que discurrirá sobre él, así como las que
se deriven de los condicionantes de ordenación urbana y estéticos.
La separación entre las áreas dominadas por el peatón, la bicicleta y/o el automóvil
se manifestará de forma que queden claramente definidos sus perímetros, sin que
sea imprescindible que se produzca mediante diferencia de nivel. A tales efectos
se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su diferente
función y categoría, circulación de personas o vehículos, lugares de estancia de
personas, estacionamiento de vehículos, calles compartidas o sólo peatonales,
cruces de peatones, pasos de carruajes, etc.
El pavimento de las sendas de circulación de los peatones no presentará
obstáculos a la circulación de las personas ni de los vehículos de mano; se
distinguirán las porciones de aquéllas que pueden ser atravesadas ocasionalmente
por vehículos a motor, que no deformarán su perfil longitudinal, sino que tendrán
acceso por achaflanado del bordillo.
Las tapas de arquetas, registros, etc se dispondrán teniendo en cuenta las juntas
00306461
de los elementos del pavimento y se nivelarán con su plano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja