5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/29

TÍTULO IV.N
NORMAS DE URBANIZACIÓN
Ordenanza 1. Condiciones mínimas de la red viaria.
1.1.

Diseño.
Se proyectará con las características que especifican los planos de la red viaria
(tipos y secciones tipo), considerando el resto de los planos de la serie como
esquemas, cuyas dimensiones y características se derivarán de las intensidades
de circulación que se alcancen previstas y del medio que atraviesen.
La anchura mínima de los carriles para tránsito rodado será:
3,50 metros:

En las calles que forman los sistemas locales (excepto la
sección tipo Nº 6 que corresponde a un vial existente, y el
vial de acceso a la estación depuradora) y el primer carril,
cuando se trate de un vial con un solo sentido de
circulación.

3,00 metros:

los carriles siguientes (segundo, etc) de un vial con un solo
sentido de circulación; admitiéndose esta medida también,
desde el primer carril en cada sentido, en calles de doble
dirección.

Caso de prever carril para bicicletas (o cuando los planos de detalle determinen su
inclusión), el ancho será como mínimo de 0,80 metros para un solo sentido y de
1,50 metros para dos sentidos de circulación.
La anchura mínima pavimentada para la circulación de peatones será de 1,00
metro; manteniendo esta anchura, las aceras podrán acompañarse de
alineaciones de árboles que se plantarán conservando la guía principal y con su
tronco recto, con tutores o protecciones que aseguren su enrraizamiento y
crecimiento en los primeros años. Cuando la dimensión mínima de la acera sea
(según las secciones tipo) superior a 1,00 metro, en la diferencia entre el ancho
mínimo pavimentado y esta dimensión podrá preverse bien pavimento o bien
jardinería.
Los estacionamientos que se establezcan en las vías públicas no interferirán el
tránsito; las bandas de aparcamiento y el carril de circulación inmediato a éstas (en
el que se prevé un sobreancho sobre la anchura mínima general) tendrán las

00306461

anchuras mínimas siguientes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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