5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/28
atención al interés público urbanístico y al cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes.
2.2.
El incumplimiento de las órdenes de ejecución o suspensión, además de la
responsabilidad disciplinaria que proceda por infracción urbanística, dará lugar a la
ejecución administrativa subsidiaria, que se realizará con cargo a los obligados, en
cuanto no exceda del límite de sus deberes.
Cuando puedan ser constitutivos de delito o falta, los hechos se denunciarán a la
jurisdicción penal.
2.3.
El incumplimiento de estas órdenes implicará por parte del Ayuntamiento y, en
última instancia, de otros organismos de la Administración la adopción de las
medidas necesarias que garanticen la total interrupción de la actividad, a cuyos
efectos podrá ordenarse la retirada de los materiales preparados para ser
utilizados en la obra y de la maquinaria afecta a la misma, y podrá procederse a su
retirada caso de no hacerlo el interesado, a precintar la obra o instalación y a
impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.
2.4.
La vulneración de las prescripciones contenidas en este Plan de Ordenación
Urbana tendrá la consideración de infracción urbanística y llevará consigo la
imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de
resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los
mismos, de acuerdo con los artículos 225 y siguientes de la Ley del Suelo y 51 a
94 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
La infracción urbanística no podrá suponer en ningún caso un beneficio económico
para el infractor. Si la sanción prevista inicialmente (por aplicación estricta del
articulado del Reglamento) fuera inferior al beneficio estimado, en aplicación del
artículo 231 de la Ley deberá incrementarse hasta alcanzar una cuantía
equivalente.
Los que sufrieran daño o perjuicio como consecuencia de una infracción
urbanística podrán exigir de los infractores el resarcimiento e indemnización.
2.5.
La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de 4
años desde la fecha en que se hubiera cometido o, si ésta fuera desconocida,
desde el momento en que hubieran aparecido signos externos que permitieran
conocer
los
hechos
constitutivos
de
la
infracción,
debiendo
probarse
00306461
fehacientemente dicha fecha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/28
atención al interés público urbanístico y al cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes.
2.2.
El incumplimiento de las órdenes de ejecución o suspensión, además de la
responsabilidad disciplinaria que proceda por infracción urbanística, dará lugar a la
ejecución administrativa subsidiaria, que se realizará con cargo a los obligados, en
cuanto no exceda del límite de sus deberes.
Cuando puedan ser constitutivos de delito o falta, los hechos se denunciarán a la
jurisdicción penal.
2.3.
El incumplimiento de estas órdenes implicará por parte del Ayuntamiento y, en
última instancia, de otros organismos de la Administración la adopción de las
medidas necesarias que garanticen la total interrupción de la actividad, a cuyos
efectos podrá ordenarse la retirada de los materiales preparados para ser
utilizados en la obra y de la maquinaria afecta a la misma, y podrá procederse a su
retirada caso de no hacerlo el interesado, a precintar la obra o instalación y a
impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.
2.4.
La vulneración de las prescripciones contenidas en este Plan de Ordenación
Urbana tendrá la consideración de infracción urbanística y llevará consigo la
imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de
resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los
mismos, de acuerdo con los artículos 225 y siguientes de la Ley del Suelo y 51 a
94 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
La infracción urbanística no podrá suponer en ningún caso un beneficio económico
para el infractor. Si la sanción prevista inicialmente (por aplicación estricta del
articulado del Reglamento) fuera inferior al beneficio estimado, en aplicación del
artículo 231 de la Ley deberá incrementarse hasta alcanzar una cuantía
equivalente.
Los que sufrieran daño o perjuicio como consecuencia de una infracción
urbanística podrán exigir de los infractores el resarcimiento e indemnización.
2.5.
La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de 4
años desde la fecha en que se hubiera cometido o, si ésta fuera desconocida,
desde el momento en que hubieran aparecido signos externos que permitieran
conocer
los
hechos
constitutivos
de
la
infracción,
debiendo
probarse
00306461
fehacientemente dicha fecha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja