5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/27

b) Plan de obras detallado en el que se fije tanto el plazo final como los parciales
de las distintas fases, si las hubiera.
4.5.

En los proyectos generales o parciales que comprendan más de una clase de
obras, cada una de ellas constituirá un capítulo independiente con toda la
documentación específica correspondiente, sin perjuicio de su refundición unitaria
en la memoria principal, en el plan de obras y en el presupuesto general.

Ordenanza 5. Contenido de los proyectos de edificación.
5.1.

Para las distintas fases de ejecución que especifica el RD 2512/1977 de 17 de
junio (cuando sea aplicable), los proyectos incluirán la documentación que indica
el artículo 1.5 de dicho Real Decreto y, en general: memoria descriptiva y
justificativa, presupuesto y planos, cumpliendo lo indicado en el artículo 8, con el
detalle que requiera la debida definición de las obras que comprenden.
A todo proyecto de obra de edificación se acompañará una hoja de características
según modelo normalizado, suscrita por el solicitante de la licencia y en su caso
por el técnico proyectista y/o técnico(s) director(es), visada por el Colegio
Profesional correspondiente, en la que se resumirán los datos cuantitativos y
cualitativos del proyecto, determinantes de la legalidad urbanística por relación al
planeamiento vigente de aplicación.

TÍTULO III.

INFRACCIONES URBANÍSTICAS

Ordenanza 1. De la fiscalización de los planes y de las sanciones por su
incumplimiento.
1.1.

Con carácter general, se aplicará lo dispuesto en el título V (homónimo) del
Reglamento para la aplicación de la Ley de Centros y Zonas de Interés Turístico
Nacional.

Ordenanza 2. Órdenes de ejecución o de suspensión de obras y usos.
Infracciones urbanísticas.
2.1.

Mediante las órdenes de ejecución o suspensión, el Ayuntamiento u otros órganos
administrativos ejercerán su competencia en orden a imponer o restablecer la
ordenación urbanística infringida, a exigir el cumplimiento de los deberes de
conservación en materia de seguridad, salubridad y ornato de los edificios e

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instalaciones y a asegurar en su caso la eficacia de las decisiones que adopte en

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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