5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/25
Ordenanza 3. Condiciones generales de los proyectos técnicos.
3.1.
Se entiende por proyecto técnico aquél que define de modo completo las obras o
instalaciones a realizar, con el contenido y detalle que requiera su objeto, de forma
que lo proyectado pueda ser directamente ejecutado mediante la correcta
interpretación y aplicación de sus especificaciones.
3.2.
Los proyectos se estructurarán documentalmente en:
Memoria descriptiva y justificativa.
Planos.
Presupuestos.
con los complementos que se exigen para cada clase de actuación en las
presentes ordenanzas, en las Ordenanzas municipales y en los Reglamentos
vigentes que sean de aplicación.
3.3.
Los proyectos técnicos, cuando sean necesarios para la obtención de licencias de
obras o instalaciones, deberán venir suscritos por técnico o técnicos que sean
competentes, por relación al objeto y características de lo proyectado, y visados
(positiva o negativamente) por sus respectivos Colegios profesionales cuando este
requisito sea exigible conforme a la legislación en vigor.
3.4.
Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspondiente licencia,
quedará incorporado a ésta como condición material de la misma.
En consecuencia, deberá someterse a autorización municipal previa toda
alteración del mismo durante el transcurso de las obras, salvo cuando sean meras
especificaciones constructivas o desarrollos interpretativos que no estuvieran
contenidos en el proyecto aprobado o fueran fijados en las condiciones
particulares de la licencia concedida.
Ordenanza 4. Obras de Urbanización y contenido de los proyectos.
4.1.
A efectos de su definición en proyectos, las obras de urbanización se desglosan
en los siguientes grupos:
a) Excavaciones y movimientos de tierra.
b) Pavimentación del viario.
c) Red de riego e hidrantes.
d) Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales.
e) Red de distribución de agua.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306461
f) Red de distribución de energía eléctrica.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/25
Ordenanza 3. Condiciones generales de los proyectos técnicos.
3.1.
Se entiende por proyecto técnico aquél que define de modo completo las obras o
instalaciones a realizar, con el contenido y detalle que requiera su objeto, de forma
que lo proyectado pueda ser directamente ejecutado mediante la correcta
interpretación y aplicación de sus especificaciones.
3.2.
Los proyectos se estructurarán documentalmente en:
Memoria descriptiva y justificativa.
Planos.
Presupuestos.
con los complementos que se exigen para cada clase de actuación en las
presentes ordenanzas, en las Ordenanzas municipales y en los Reglamentos
vigentes que sean de aplicación.
3.3.
Los proyectos técnicos, cuando sean necesarios para la obtención de licencias de
obras o instalaciones, deberán venir suscritos por técnico o técnicos que sean
competentes, por relación al objeto y características de lo proyectado, y visados
(positiva o negativamente) por sus respectivos Colegios profesionales cuando este
requisito sea exigible conforme a la legislación en vigor.
3.4.
Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspondiente licencia,
quedará incorporado a ésta como condición material de la misma.
En consecuencia, deberá someterse a autorización municipal previa toda
alteración del mismo durante el transcurso de las obras, salvo cuando sean meras
especificaciones constructivas o desarrollos interpretativos que no estuvieran
contenidos en el proyecto aprobado o fueran fijados en las condiciones
particulares de la licencia concedida.
Ordenanza 4. Obras de Urbanización y contenido de los proyectos.
4.1.
A efectos de su definición en proyectos, las obras de urbanización se desglosan
en los siguientes grupos:
a) Excavaciones y movimientos de tierra.
b) Pavimentación del viario.
c) Red de riego e hidrantes.
d) Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales.
e) Red de distribución de agua.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306461
f) Red de distribución de energía eléctrica.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja