5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
2.3.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/24
Las licencias relativas a obras, construcciones, instalaciones, servicios o
actividades consideradas como turísticas según la Ley 48/1963 de 8 de julio
deberán ir acompañadas de la autorización otorgada por la Delegación Provincial
de Turismo de la Junta de Andalucía, con arreglo a lo previsto en los artículos 66 a
69 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Centros y Zonas de Interés
Turístico Nacional.1
2.4.
Para la tramitación de las licencias solicitadas para fines o por motivos no
turísticos, se remitirá copia del proyecto a la Delegación Provincial de Turismo,
antes de que transcurran 15 días a partir de la solicitud. La Delegación Provincial
emitirá su informe asimismo en el término de 15 días, transcurridos los cuales se
entenderá favorable, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 70, 71 y
72 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Centros y Zonas de Interés
Turístico Nacional.
2.5.
Cuando una edificación vaya a contener usos específicos sujetos al Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas o al Reglamento de
Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se requerirá con
carácter previo la correspondiente licencia de apertura.
2.6.
Las solicitudes de licencia de obra menor se acompañarán de una sucinta
memoria de la obra a realizar y expresarán su coste estimado. No requerirán por
tanto proyecto técnico ni responsable de su dirección facultativa.
1
De acuerdo con el artículo 1º-2 del Estatuto Ordenador de las empresas y de las actividades turísticas privadas, aprobado
por Decreto de 14 de enero de 1965, se entiende que son empresas turísticas privadas (es decir, que corresponden a obras,
construcciones, instalaciones, servicios o actividades que se consideran turísticas) las siguientes:
a)Las de hostelería.
b)Las de alojamientos turísticos de carácter no hostelero.
c)Las agencias de viajes.
d)Las agencias de información turística.
e)Los restaurantes.
f)
Cualesquiera otras que presten servicios, directamente relacionadas con el turismo, y que reglamentariamente
se determinen como tales.
Se entiende que es "actividad turística privada" toda aquélla que, de manera directa o indirecta, se relacione o pueda influir
predominantemente sobre el turismo, siempre que lleve consigo la prestación de servicios a un turista, tales como los de
transporte, venta de productos típicos de artesanía nacional, espectáculos, festivales, deportes y manifestaciones artísticas,
culturales y recreativas; y, especialmente, las profesiones turísticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Dentro de este último apartado se consideran las cafeterías reguladas por la Orden de 18 de marzo de 1965.
2.3.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/24
Las licencias relativas a obras, construcciones, instalaciones, servicios o
actividades consideradas como turísticas según la Ley 48/1963 de 8 de julio
deberán ir acompañadas de la autorización otorgada por la Delegación Provincial
de Turismo de la Junta de Andalucía, con arreglo a lo previsto en los artículos 66 a
69 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Centros y Zonas de Interés
Turístico Nacional.1
2.4.
Para la tramitación de las licencias solicitadas para fines o por motivos no
turísticos, se remitirá copia del proyecto a la Delegación Provincial de Turismo,
antes de que transcurran 15 días a partir de la solicitud. La Delegación Provincial
emitirá su informe asimismo en el término de 15 días, transcurridos los cuales se
entenderá favorable, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 70, 71 y
72 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Centros y Zonas de Interés
Turístico Nacional.
2.5.
Cuando una edificación vaya a contener usos específicos sujetos al Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas o al Reglamento de
Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se requerirá con
carácter previo la correspondiente licencia de apertura.
2.6.
Las solicitudes de licencia de obra menor se acompañarán de una sucinta
memoria de la obra a realizar y expresarán su coste estimado. No requerirán por
tanto proyecto técnico ni responsable de su dirección facultativa.
1
De acuerdo con el artículo 1º-2 del Estatuto Ordenador de las empresas y de las actividades turísticas privadas, aprobado
por Decreto de 14 de enero de 1965, se entiende que son empresas turísticas privadas (es decir, que corresponden a obras,
construcciones, instalaciones, servicios o actividades que se consideran turísticas) las siguientes:
a)Las de hostelería.
b)Las de alojamientos turísticos de carácter no hostelero.
c)Las agencias de viajes.
d)Las agencias de información turística.
e)Los restaurantes.
f)
Cualesquiera otras que presten servicios, directamente relacionadas con el turismo, y que reglamentariamente
se determinen como tales.
Se entiende que es "actividad turística privada" toda aquélla que, de manera directa o indirecta, se relacione o pueda influir
predominantemente sobre el turismo, siempre que lleve consigo la prestación de servicios a un turista, tales como los de
transporte, venta de productos típicos de artesanía nacional, espectáculos, festivales, deportes y manifestaciones artísticas,
culturales y recreativas; y, especialmente, las profesiones turísticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Dentro de este último apartado se consideran las cafeterías reguladas por la Orden de 18 de marzo de 1965.