3. Otras disposiciones. . (2024/158-37)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica la Resolución de 15 de enero de 2024 por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49484/3

Técnicas, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales, Delegaciones
Provinciales y asimilados a cualquiera de los anteriores, ya sean de la Junta de Andalucía
o de sus agencias administrativas y de régimen especial.
Segundo. Las retribuciones de equivalencia a utilizar para determinar las retribuciones
de las personas titulares de los cargos a que se refiere el artículo 10 bis de la Ley 3/2005,
de 8 de abril, se corresponden con las retribuciones e indemnizaciones establecidas por
la Mesa del Parlamento de Andalucía, en cómputo anual y por todos los conceptos, salvo
locomoción, para los portavoces de grupos parlamentarios andaluces.
Tercero. Teniendo en cuenta las retribuciones de equivalencia mencionadas en el
apartado 2 de la presente resolución, con la actualización correspondiente al 0,5 por
ciento derivada de la evolución del PIB y al 2 por ciento de carácter fijo correspondiente
al ejercicio 2024, una vez aplicado el porcentaje de minoración del 5 por ciento previsto
en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, las retribuciones de la persona titular
de la Presidencia de la Junta de Andalucía serán de 89.275,32 €, sin derecho a pagas
extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de
catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de
acuerdo con la normativa vigente.
Cuarto. La cuantía de las retribuciones del resto del personal alto cargo incluido
en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sin perjuicio de la que les pueda
corresponder por trienios o complementos de antigüedad, se determinará disminuyendo
la cuantía referida para la persona titular de la Presidencia de Junta de Andalucía en el
apartado anterior en los porcentajes previstos en el apartado 3 del mencionado artículo,
de conformidad con la siguiente distribución:
Porcentaje de
minoración

Retribución
Anual

3%

86.597,00 €

Consejería

4,5%

85.257,90 €

Viceconsejería y asimilados

9,5%

80.794,14 €

Dirección General y asimilados

13%

77.669,48 €

Delegación Territorial/Provincial y asimilados

27%

65.170,98 €

Rango Titular
Vicepresidencia

Quinto. Las retribuciones de las personas titulares de la Vicepresidencia, de las
Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales y asimilados, se referirán a doce
mensualidades y las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y
diciembre.

Séptimo. Las retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de
Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, en aplicación de la correspondencia establecida en el artículo 10 ter
de la Ley 3/2005, de 8 de abril, serán las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306434

Sexto. Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y
asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados
se referirán a doce mensualidades y las pagas extraordinarias que correspondan en
los meses de junio y diciembre, por los siguientes conceptos: sueldo, complemento de
destino y complemento específico.