3. Otras disposiciones. . (2024/158-37)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica la Resolución de 15 de enero de 2024 por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49484/4

Personal alto cargo del Consejo Consultivo de
Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Correspondencia con rango titular
establecida en el artículo 10 bis de la
Ley 3/2005

Retribución
Anual

Persona titular de la Presidencia del Consejo
Consultivo de Andalucía.

Presidencia de la Junta de Andalucía

89.275,32 €

Consejeras y consejeros electivos con dedicación
exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía.

Personas titulares de las Consejerías

85.257,90 €

Persona titular de la Presidencia del Consejo
Audiovisual de Andalucía.

Personas titulares de las Consejerías

85.257,90 €

Persona titular de la Secretaría General del Consejo
Consultivo de Andalucía, de las consejeras y
consejeros y de la persona titular de la Secretaría
Personas titulares de las Viceconsejerías
General del Consejo Audiovisual de Andalucía, así
como de la titular de la Dirección del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

80.794,14 €

La percepción de las citadas retribuciones se realizará en los mismos términos
establecidos para los altos cargos de referencia en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de
8 de abril.
Octavo. La distribución por conceptos retributivos será la que aparece en la tabla
anexa a esta resolución.
Noveno. Las retribuciones previstas en la presente resolución se harán efectivas, con
efectos del día 1 de enero de 2024, en la primera nómina que sea posible a partir del mes
siguiente al que se produzca la actualización de las retribuciones e indemnizaciones de
equivalencia indicadas en el apartado 2 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril,
con las actualizaciones que procedan.

00306434

Sevilla, 9 de agosto de 2024.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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