3. Otras disposiciones. . (2024/158-37)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica la Resolución de 15 de enero de 2024 por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49484/2
En el Boletín Oficial del Estado núm. 34, de 8 de febrero de 2024, se ha publicado
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba
el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector
público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Señala este acuerdo
que el Instituto Nacional de Estadística, con fecha 31 de enero de 2024, ha certificado
que el crecimiento del PIB nominal en el año 2023 fue de un 8,6% y que, por su parte, la
previsión del Gobierno incluida en el cuadro macroeconómico que acompañó a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2023 recogía un PIB nominal del 6 por ciento.
En consecuencia, dispone el citado Acuerdo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, y dado que se dan los condicionantes recogidos en la
norma, procede aplicar el aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
Asimismo, mediante Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia
fiscal, energética y social, se ha aprobado un incremento de carácter fijo del 2 por ciento,
con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024.
Estas disposiciones son de aplicación a las retribuciones de los portavoces de grupos
parlamentarios, que se han visto incrementadas en los porcentajes referidos mediante
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 24 de julio de 2024, por el que se
aprueban las retribuciones y otras percepciones económicas con cargo al presupuesto
del Parlamento de Andalucía, año 2024, publicado en BOPA núm. 486, de 30 de julio de
2024. A este respecto es necesario indicar que el componente de indemnizaciones de las
retribuciones de los portavoces de grupo parlamentario no ha sido objeto de actualización
en dicho Acuerdo de la Mesa del Parlamento, lo que determina que el crecimiento medio
ha alcanzado el 1,79%.
Así, dado que se ha producido la actualización de las retribuciones de equivalencia
a que se refieren las disposiciones referidas anteriormente es preciso en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 10 bis, apartado 6, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, que
la Secretaría General para la Administración Pública dicte una nueva resolución por la
que se determine la aplicación específica de lo establecido en la citada normativa a los
diferentes conceptos retributivos.
Por otra parte, mediante Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de
Andalucía, publicada en BOJA extraordinario número 13, de 31 de julio de 2024, se ha
producido la modificación del artículo 10 ter de la Ley 3/2005, de 8 de abril, en lo que se
refiere a las Retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía,
Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, en lo que se refiere a las retribuciones de equivalencia de la persona titular de
la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía, que habrá de trasladar a la
presente resolución.
RESU ELVO
Primero. La presente resolución es de aplicación a las personas titulares de la
Presidencia y Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, así como a las de las Consejerías,
Viceconsejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Secretarías Generales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306434
En su virtud, por todo lo anterior, previo informe de la Consejería competente en
materia de presupuestos y en el ejercicio de las competencias sobre el régimen jurídico y
retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, atribuidas
por el artículo 8.2.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49484/2
En el Boletín Oficial del Estado núm. 34, de 8 de febrero de 2024, se ha publicado
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba
el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector
público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Señala este acuerdo
que el Instituto Nacional de Estadística, con fecha 31 de enero de 2024, ha certificado
que el crecimiento del PIB nominal en el año 2023 fue de un 8,6% y que, por su parte, la
previsión del Gobierno incluida en el cuadro macroeconómico que acompañó a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2023 recogía un PIB nominal del 6 por ciento.
En consecuencia, dispone el citado Acuerdo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, y dado que se dan los condicionantes recogidos en la
norma, procede aplicar el aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
Asimismo, mediante Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia
fiscal, energética y social, se ha aprobado un incremento de carácter fijo del 2 por ciento,
con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024.
Estas disposiciones son de aplicación a las retribuciones de los portavoces de grupos
parlamentarios, que se han visto incrementadas en los porcentajes referidos mediante
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 24 de julio de 2024, por el que se
aprueban las retribuciones y otras percepciones económicas con cargo al presupuesto
del Parlamento de Andalucía, año 2024, publicado en BOPA núm. 486, de 30 de julio de
2024. A este respecto es necesario indicar que el componente de indemnizaciones de las
retribuciones de los portavoces de grupo parlamentario no ha sido objeto de actualización
en dicho Acuerdo de la Mesa del Parlamento, lo que determina que el crecimiento medio
ha alcanzado el 1,79%.
Así, dado que se ha producido la actualización de las retribuciones de equivalencia
a que se refieren las disposiciones referidas anteriormente es preciso en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 10 bis, apartado 6, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, que
la Secretaría General para la Administración Pública dicte una nueva resolución por la
que se determine la aplicación específica de lo establecido en la citada normativa a los
diferentes conceptos retributivos.
Por otra parte, mediante Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de
Andalucía, publicada en BOJA extraordinario número 13, de 31 de julio de 2024, se ha
producido la modificación del artículo 10 ter de la Ley 3/2005, de 8 de abril, en lo que se
refiere a las Retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía,
Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, en lo que se refiere a las retribuciones de equivalencia de la persona titular de
la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía, que habrá de trasladar a la
presente resolución.
RESU ELVO
Primero. La presente resolución es de aplicación a las personas titulares de la
Presidencia y Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, así como a las de las Consejerías,
Viceconsejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Secretarías Generales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306434
En su virtud, por todo lo anterior, previo informe de la Consejería competente en
materia de presupuestos y en el ejercicio de las competencias sobre el régimen jurídico y
retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, atribuidas
por el artículo 8.2.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,