3. Otras disposiciones. . (2024/158-36)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49448/5

Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Granada, en aquellos casos no cubiertos por la
seguridad social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de
las prácticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306398

b) Prácticas extracurriculares: Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no
están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el
Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas
externas de la Universidad de Granada.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las
personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Granada,
realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a
establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento
del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad
Autónoma de Andalucía o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma
inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad,
para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Andalucía quedan exentos de
cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son
de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes
se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo
cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de
personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el
desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo
ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el
Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Andalucía no están obligados a realizar
contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.