3. Otras disposiciones. . (2024/158-36)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49448/4

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como Anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306398

Por un lado, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la
Junta de Andalucía se compromete a permitir la realización de las prácticas externas
objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de
los juzgados y tribunales.
Respecto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y en relación a las cuales
no hay una transferencia de medios materiales y económicos, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a permitir la realización
de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del
alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad de Granada se compromete a que la persona o personas
que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los
siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de Granada
que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de Granada que certifique su actividad como tutor/a de
estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo
concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de
Andalucía estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o
tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta
de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas
situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido
y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Granada o concesión
de indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y
al Consejo General del Poder Judicial mediante la cesión de aulas, otorgando una
autorización de uso de las aulas de carácter gratuito, dentro de los espacios gestionados
por la Universidad y dependiendo de sus necesidades docentes, con la excepción de los
gastos extraordinarios en los que se pudiera incurrir, tales como gastos de seguridad,
portería, limpieza, líneas de voz y datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la
celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o
acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y de acceso a
las carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán
las prácticas en los juzgados y tribunales.