Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/7
ANEXO I
Primera. Objeto, hitos, objetivos, etiquetado climático y digital, y principio DNSH.
1. El objeto de la presente orden es el establecimiento de dos líneas de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, para paliar los efectos de la sequía en
el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos
turísticos andaluces, en el marco del programa de «Financiación de proyectos de
eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado
de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, submedida 2.
2. Las actuaciones financiadas mediante estas líneas de subvenciones contribuyen
a la consecución del objetivo CID 227 previsto en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España, inversión 4 del componente 14, Submedida 2, de forma que los proyectos han de
estar totalmente ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2025.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se
llevarán a cabo en cumplimiento de la presente disposición, deben respetar el principio
de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas
en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previstas en el componente 14, Inversión 4 en la que se enmarcan dichas
actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital,
y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente
del Plan y en el Anexo a la CID y el OA.
4. Tal como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las
actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc., se
tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
a) Para prevención y el control de la contaminación.
«Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones
de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación
de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas
las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación
del suelo y del agua.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la
lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales
de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los
usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente
y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A
y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS
A EMPRESAS TURÍSTICAS DE ANDALUCÍA, PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA
SEQUÍA EN EL SECTOR TURÍSTICO, ASÍ COMO PARA MITIGAR Y ADAPTAR AL
CAMBIO CLIMÁTICO LOS DESTINOS TURÍSTICOS ANDALUCES, EN EL MARCO
DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (C14.I4.2)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/7
ANEXO I
Primera. Objeto, hitos, objetivos, etiquetado climático y digital, y principio DNSH.
1. El objeto de la presente orden es el establecimiento de dos líneas de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, para paliar los efectos de la sequía en
el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos
turísticos andaluces, en el marco del programa de «Financiación de proyectos de
eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado
de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, submedida 2.
2. Las actuaciones financiadas mediante estas líneas de subvenciones contribuyen
a la consecución del objetivo CID 227 previsto en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España, inversión 4 del componente 14, Submedida 2, de forma que los proyectos han de
estar totalmente ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2025.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se
llevarán a cabo en cumplimiento de la presente disposición, deben respetar el principio
de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas
en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previstas en el componente 14, Inversión 4 en la que se enmarcan dichas
actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital,
y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente
del Plan y en el Anexo a la CID y el OA.
4. Tal como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las
actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc., se
tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
a) Para prevención y el control de la contaminación.
«Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones
de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación
de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas
las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación
del suelo y del agua.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la
lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales
de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los
usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente
y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A
y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS
A EMPRESAS TURÍSTICAS DE ANDALUCÍA, PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA
SEQUÍA EN EL SECTOR TURÍSTICO, ASÍ COMO PARA MITIGAR Y ADAPTAR AL
CAMBIO CLIMÁTICO LOS DESTINOS TURÍSTICOS ANDALUCES, EN EL MARCO
DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (C14.I4.2)