Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/6
a) Línea 1: Subvenciones a empresas que presten servicio de alojamiento turístico y
otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo.
b)
Línea 2: Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/
hostelería
Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, de forma conjunta a las bases reguladoras se convoca el procedimiento para
la concesión de subvenciones.
Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de
Recuperación denominado «Next Generation EU».
2. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la presentación por las
personas solicitantes de escrito por el que se comprometen a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina europea de lucha contra
el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes, ejerzan sus competencias.
3. Las solicitudes se presentarán en el Formulario de Solicitud (Anexo II), en el plazo
de 1 mes a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las
23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presente
convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas.
4. Las solicitudes deberán presentarse en el en el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios.html
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Turismo, para dictar las
instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden,
sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido de la misma.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de agosto de 2024
ARTURO BERNAL BERGUA
00306419
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/6
a) Línea 1: Subvenciones a empresas que presten servicio de alojamiento turístico y
otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo.
b)
Línea 2: Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/
hostelería
Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, de forma conjunta a las bases reguladoras se convoca el procedimiento para
la concesión de subvenciones.
Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de
Recuperación denominado «Next Generation EU».
2. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la presentación por las
personas solicitantes de escrito por el que se comprometen a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina europea de lucha contra
el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes, ejerzan sus competencias.
3. Las solicitudes se presentarán en el Formulario de Solicitud (Anexo II), en el plazo
de 1 mes a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las
23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presente
convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas.
4. Las solicitudes deberán presentarse en el en el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios.html
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Turismo, para dictar las
instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden,
sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido de la misma.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de agosto de 2024
ARTURO BERNAL BERGUA
00306419
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja