Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

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ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación
comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las
emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones
asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en
cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»
b) Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
«Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la
biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio
Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas
protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12
de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea
preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con
la Directiva EIA.»
c) Para mitigación del cambio climático.
«En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas
en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara
a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma
significativa el consumo de energía primaria no renovable.»
d) Para adaptación al cambio climático:
«Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios
al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el
marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de
que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas
de sombreado…»
e) Para transición a una economía circular.
«(I) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las
actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y
recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos
para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación
segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad
mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación
disponibles para residuos de construcción y demolición.
(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje
o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en
el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización
y el reciclaje.»
(IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto
existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los
riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del
agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y
protección del agua.»
Solo pueden recibir apoyo las actividades que cumplan el acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01)
de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y
activos excluidos de la financiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía