Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/35
Vigésimo cuarta. Seguimiento y control.
1. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior podrá realizar seguimiento y control
de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier
documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.
2. Quienes se beneficien de estas subvenciones se someterán, con carácter general,
a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa
europea de aplicación.
3. La concesión de la subvención se verá condicionada al compromiso escrito de
la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de las persona o entidades que sean perceptores finales de estas
subvenciones serán públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando el gasto justificado y
aceptado alcance el 75% del presupuesto aceptado.
3. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad comunitaria y de
difusión de la identidad corporativa dará lugar a la aplicación de las reglas previstas en
el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos
previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del
Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el
incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», se iniciará el procedimiento
para la determinación del incumplimiento total y del reintegro. La resolución que ponga fin
al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o
que se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente.
El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que se incurriera impide
el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el
Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o de las
condiciones recogidas en el Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, procederá el reintegro de las cuantías percibidas.
6. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación
conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso
se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
7. El procedimiento de reintegro o de declaración de pérdida de derecho al cobro
se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la
persona interesada. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo
el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos
en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/35
Vigésimo cuarta. Seguimiento y control.
1. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior podrá realizar seguimiento y control
de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier
documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.
2. Quienes se beneficien de estas subvenciones se someterán, con carácter general,
a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa
europea de aplicación.
3. La concesión de la subvención se verá condicionada al compromiso escrito de
la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de las persona o entidades que sean perceptores finales de estas
subvenciones serán públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando el gasto justificado y
aceptado alcance el 75% del presupuesto aceptado.
3. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad comunitaria y de
difusión de la identidad corporativa dará lugar a la aplicación de las reglas previstas en
el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos
previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del
Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el
incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», se iniciará el procedimiento
para la determinación del incumplimiento total y del reintegro. La resolución que ponga fin
al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o
que se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente.
El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que se incurriera impide
el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el
Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o de las
condiciones recogidas en el Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, procederá el reintegro de las cuantías percibidas.
6. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación
conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso
se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
7. El procedimiento de reintegro o de declaración de pérdida de derecho al cobro
se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la
persona interesada. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo
el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos
en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.