Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/34
Vigésimo tercera. Incumplimiento.
1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las condiciones a las que está
sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título VII del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dará
lugar según los casos, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción del importe de la
subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje
de actividad no ejecutado o no justificado. A tal efecto, se considera que el cumplimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
4. Para el adecuado cumplimiento, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas,
de las obligaciones de información, comunicación y publicidad, se deberá tener en cuenta
lo siguiente:
a) Las obligaciones de comunicación se aplicarán según el tipo de actuación
u objeto de la subvención o contrato (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, e inserciones en
prensa, certificados, etc.). Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse
en un lugar bien visible y de acceso al público. Para ello se seguirá lo establecido en
el Manual de comunicación para gestores y entidades beneficiarias de los fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el vínculo,
https://fondoseuropeos.jcyl.es/web/es/fondos-next-generation/comunicacion.html.
b) Incluir los siguientes logotipos, tal como se establece en el Manual de marca del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
• El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
«financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Logo del Gobierno de España y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
• Logo de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de Andalucía,
que se adecuará a lo establecido en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la
Administración de la Junta de Andalucía.
El emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente
y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y
no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales o texto. Aparte del emblema, no
podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
El emblema de la Unión Europea deberá figurar en color en los sitios web y demás
medios de comunicación. El color se utilizará siempre que sea posible; podrá utilizarse
una versión monocroma únicamente en casos justificados. El emblema de la Unión será
siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán
los adecuados a la escala del material o documento utilizados. El nombre «Financiado
por la Unión Europea NextGenerationEU» siempre aparecerá sin abreviar y debajo del
emblema. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el
emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno
con dicho emblema. En relación a otros logotipos, el emblema de la Unión Europea
tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los
demás logotipos. Se deberá incluir el logo del Plan de Transformación, Recuperación y
Resiliencia con su nombre entero y/o las siglas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/34
Vigésimo tercera. Incumplimiento.
1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las condiciones a las que está
sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título VII del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dará
lugar según los casos, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción del importe de la
subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje
de actividad no ejecutado o no justificado. A tal efecto, se considera que el cumplimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
4. Para el adecuado cumplimiento, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas,
de las obligaciones de información, comunicación y publicidad, se deberá tener en cuenta
lo siguiente:
a) Las obligaciones de comunicación se aplicarán según el tipo de actuación
u objeto de la subvención o contrato (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, e inserciones en
prensa, certificados, etc.). Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse
en un lugar bien visible y de acceso al público. Para ello se seguirá lo establecido en
el Manual de comunicación para gestores y entidades beneficiarias de los fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el vínculo,
https://fondoseuropeos.jcyl.es/web/es/fondos-next-generation/comunicacion.html.
b) Incluir los siguientes logotipos, tal como se establece en el Manual de marca del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
• El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
«financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Logo del Gobierno de España y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
• Logo de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de Andalucía,
que se adecuará a lo establecido en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la
Administración de la Junta de Andalucía.
El emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente
y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y
no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales o texto. Aparte del emblema, no
podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
El emblema de la Unión Europea deberá figurar en color en los sitios web y demás
medios de comunicación. El color se utilizará siempre que sea posible; podrá utilizarse
una versión monocroma únicamente en casos justificados. El emblema de la Unión será
siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán
los adecuados a la escala del material o documento utilizados. El nombre «Financiado
por la Unión Europea NextGenerationEU» siempre aparecerá sin abreviar y debajo del
emblema. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el
emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno
con dicho emblema. En relación a otros logotipos, el emblema de la Unión Europea
tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los
demás logotipos. Se deberá incluir el logo del Plan de Transformación, Recuperación y
Resiliencia con su nombre entero y/o las siglas.