Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49469/33

Vigésimo segunda. Información, comunicación y publicidad.
1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía será el instrumento
de publicidad activa de las subvenciones a los efectos contemplados en el artículo 15 de
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la
consideración que deba tener la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema
nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas.
2. La solicitud de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto tanto en
la normativa nacional como europea y obligará a cumplir las responsabilidades en
materia de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. Quien se beneficie de la subvención, incluidos empresas, entidades o personas
contratistas o subcontratistas, informarán al público del origen de la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306419

Vigésimo primera. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la orden
de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la concesión de la subvención.
3. Se considera que las modificaciones de la resolución de concesión se ajustan
a la finalidad u objeto de la subvención siempre que se cumplan los hitos y objetivos
comprometidos en el PRTR.
4. En ningún caso las modificaciones de la resolución de concesión podrán:
a) Afectar al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.
b) Contravenir el principio de «no causar daño significativo» (principio do not
significant harm-DNSH) al medio ambiente.
c) Incumplir las obligaciones de etiquetado ambiental y digital.
d) Elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de
concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de las actuaciones. La prórroga solo podrá
concederse si ello no supone poner en riesgo el cumplimiento de los hitos, conforme a los
plazos de ejecución establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo,
de 29 de diciembre de 2023.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las
actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas,
que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte
de los destinatarios últimos de las subvenciones, las medidas técnicas y de planificación
mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones
de plazos para la ejecución de la actuación objeto de la subvención que pongan en riesgo
el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).
5. El procedimiento para modificar la orden de concesión se regirá por lo previsto en
el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la orden de concesión será
dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de
la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento, teniendo el silencio
administrativo efecto desestimatorio.