Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
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códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por
ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.
3.º En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, la entidad beneficiaria
incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código
LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
4.º En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, la entidad
beneficiaria incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de
estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
5.º En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su
adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de
amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de
identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación
del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en
el interior del territorio del Estado.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera
pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida
del derecho a la percepción de la subvención correspondiente, se aplicará el principio de
proporcionalidad.
i) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la
obra, en su caso, en el caso de las actuaciones que impliquen obras en el edificio sobre
el que se realice la inversión objeto de la subvención.
5. La entidad beneficiaria deberá presentar en los modelos normalizados la información
sobre el cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, siguiendo las instrucciones que puedan impartirse, y de acuerdo con el
documento anexo a la Decisión de la Comisión aprobando las Disposiciones Operativas
entre la Comisión Europea y el Gobierno de España para implementar el Reglamento
(EU) 2021/241.
6. La entidad beneficiaria deberá presentar con la justificación una declaración
responsable en el que se acredite que el proyecto financiado ha respetado el principio
de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas
en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital.
La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 «Eficiencia energética
y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo» con una contribución a
objetivos climáticos del 40 %, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero. Conforme a dicho objetivo, el proyecto subvencionado contribuirá a
acelerar la renovación de los edificios, con el fin de mejorar su rendimiento energético,
reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su competitividad turística.
7. Además, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos
justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro
de toda aquella información que, en su caso, sea solicitada para dar cumplimiento al
adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos;
incluyendo, pero no limitándose a ello, la documentación acreditativa de la justificación
del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de la
actuación subvencionada.
8. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior llevará a cabo un procedimiento
de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste
declarado por los destinatarios últimos de las subvenciones, así como verificar sobre el
terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por
ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.
3.º En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, la entidad beneficiaria
incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código
LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
4.º En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, la entidad
beneficiaria incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de
estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
5.º En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su
adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de
amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de
identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación
del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en
el interior del territorio del Estado.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera
pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida
del derecho a la percepción de la subvención correspondiente, se aplicará el principio de
proporcionalidad.
i) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la
obra, en su caso, en el caso de las actuaciones que impliquen obras en el edificio sobre
el que se realice la inversión objeto de la subvención.
5. La entidad beneficiaria deberá presentar en los modelos normalizados la información
sobre el cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, siguiendo las instrucciones que puedan impartirse, y de acuerdo con el
documento anexo a la Decisión de la Comisión aprobando las Disposiciones Operativas
entre la Comisión Europea y el Gobierno de España para implementar el Reglamento
(EU) 2021/241.
6. La entidad beneficiaria deberá presentar con la justificación una declaración
responsable en el que se acredite que el proyecto financiado ha respetado el principio
de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas
en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital.
La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 «Eficiencia energética
y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo» con una contribución a
objetivos climáticos del 40 %, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero. Conforme a dicho objetivo, el proyecto subvencionado contribuirá a
acelerar la renovación de los edificios, con el fin de mejorar su rendimiento energético,
reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su competitividad turística.
7. Además, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos
justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro
de toda aquella información que, en su caso, sea solicitada para dar cumplimiento al
adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos;
incluyendo, pero no limitándose a ello, la documentación acreditativa de la justificación
del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de la
actuación subvencionada.
8. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior llevará a cabo un procedimiento
de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste
declarado por los destinatarios últimos de las subvenciones, así como verificar sobre el
terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía