Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
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4. La memoria deberá acompañarse, al menos, por la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en la resolución de concesión
de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente
autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la
fecha de conclusión de las actuaciones.
b) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones
realizadas.
c) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan
al presupuesto y contratos presentados. Respecto a los costes de gestión, factura
independiente donde consten debidamente especificados los mismos, y justificante
bancario de pago
d) Declaración responsable, en su caso, sobre la existencia de otras subvenciones
o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto
de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública,
nacional o internacional.
e) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de
la situación del inmueble después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e
instalaciones principales finales objeto de la subvención, y donde se muestre el cartel
publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último
de las subvenciones, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de
las subvenciones informará al público del apoyo obtenido de los Fondos Next Generation
o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de
la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
f) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones
por parte del destinatario último de las subvenciones. En los supuestos del artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria
deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres,
conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la
elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o
diferenciada para todas las transacciones realizadas (ingresos y pagos, incluido, en su
caso, el ingreso de subvenciones, pagos a proveedores, etc.)
h) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en la base séptima,
apartado 4.a), relativo al 70% de los residuos, mediante la aportación del proyecto o
memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y
demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción
y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la
forma siguiente:
1.º Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de
los residuos de construcción y demolición, se presentará una memoria resumen donde
se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los
certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización
alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no
se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
2.º El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición
selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos
por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49469/31
4. La memoria deberá acompañarse, al menos, por la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en la resolución de concesión
de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente
autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la
fecha de conclusión de las actuaciones.
b) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones
realizadas.
c) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan
al presupuesto y contratos presentados. Respecto a los costes de gestión, factura
independiente donde consten debidamente especificados los mismos, y justificante
bancario de pago
d) Declaración responsable, en su caso, sobre la existencia de otras subvenciones
o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto
de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública,
nacional o internacional.
e) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de
la situación del inmueble después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e
instalaciones principales finales objeto de la subvención, y donde se muestre el cartel
publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último
de las subvenciones, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de
las subvenciones informará al público del apoyo obtenido de los Fondos Next Generation
o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de
la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
f) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones
por parte del destinatario último de las subvenciones. En los supuestos del artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria
deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres,
conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la
elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o
diferenciada para todas las transacciones realizadas (ingresos y pagos, incluido, en su
caso, el ingreso de subvenciones, pagos a proveedores, etc.)
h) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en la base séptima,
apartado 4.a), relativo al 70% de los residuos, mediante la aportación del proyecto o
memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y
demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción
y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la
forma siguiente:
1.º Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de
los residuos de construcción y demolición, se presentará una memoria resumen donde
se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los
certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización
alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no
se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
2.º El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición
selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos
por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía