Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/30
Vigésima. Justificación.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán justificarse en un plazo máximo de 1 mes
desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las
memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los
conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención
otorgada.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, debiendo las personas y entidades beneficiarias presentar
una memoria en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, e incluirá el estado representativo de la totalidad de los gastos e
inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente
agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y fecha de pago.
3. La memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los
medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el
cumplimiento de las materias de información y publicidad establecidas en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta relación se acompañará con
un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita
apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en
medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará
mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la
referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
Industria, Comercio y Turismo, el Plan de Recuperación, así como la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. No obstante, se podrán realizar anticipos a las entidades beneficiarias de estas
subvenciones, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha
concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos, estando sujeta la realización de
los citados anticipos al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que dichos anticipos no superen el 50% del importe de la subvención sin que se
justifiquen previamente los pagos anteriores, de conformidad con lo establecido en el
artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía
b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto
financiado y se justifiquen adecuadamente.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma,
las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión
Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el
cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la
Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Financiación Europea, que se
encuentra disponible en:
https://w ww.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/
mantencuenta.htm
4. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras quedan sometidas
al régimen de fiscalización previa, en los términos establecidos en el artículo 90 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/30
Vigésima. Justificación.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán justificarse en un plazo máximo de 1 mes
desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las
memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los
conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención
otorgada.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, debiendo las personas y entidades beneficiarias presentar
una memoria en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, e incluirá el estado representativo de la totalidad de los gastos e
inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente
agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y fecha de pago.
3. La memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los
medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el
cumplimiento de las materias de información y publicidad establecidas en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta relación se acompañará con
un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita
apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en
medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará
mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la
referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
Industria, Comercio y Turismo, el Plan de Recuperación, así como la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. No obstante, se podrán realizar anticipos a las entidades beneficiarias de estas
subvenciones, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha
concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos, estando sujeta la realización de
los citados anticipos al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que dichos anticipos no superen el 50% del importe de la subvención sin que se
justifiquen previamente los pagos anteriores, de conformidad con lo establecido en el
artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía
b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto
financiado y se justifiquen adecuadamente.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma,
las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión
Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el
cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la
Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Financiación Europea, que se
encuentra disponible en:
https://w ww.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/
mantencuenta.htm
4. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras quedan sometidas
al régimen de fiscalización previa, en los términos establecidos en el artículo 90 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.