Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49469/29

f) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de
no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar
o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, se realizará
mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición
por el órgano competente para sancionar.
g) La comprobación, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para acogerse
al régimen de mínimis, se realizará a través de consulta a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
5. En los supuestos de imposibilidad material de realizar las comprobaciones
automatizadas previstas en el apartado anterior, el órgano instructor podrá requerir al
solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios.
6. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de
información y de su código fuente será la Agencia Digital de Andalucía.
7. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
8. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
la persona o entidad solicitante dictará la resolución que corresponda, prescindiéndose
del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptima. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente según lo dispuesto en la base decimoquinta dictará
resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo
28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.

Decimonovena. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Con carácter general, el pago de la subvención, en la modalidad de pago único,
se efectuará una vez haya sido justificada la ejecución de la actuación por parte del
destinatario último de las subvenciones, así como la entrega de toda documentación
exigida en el la base decimocuarta dentro del plazo establecido. El pago se ordenará
con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoctava. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección
electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones