Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

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requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia
que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
2. La comprobación del cumplimiento del requisito de la nacionalidad y de lo dispuesto
en el apartado 5.a) de la base sexta se realizará de oficio por el órgano instructor,
utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante
consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta
de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas
de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, en los
términos previstos en el apartado siguiente y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora,
sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías,
el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios.
3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado
5.b) de la base sexta se realizará por el órgano instructor a través de la documentación
presentada junto a la solicitud. Asimismo se comprobará a través de la documentación
presentada, el número de personas trabajadoras empleadas, el volumen de negocios o el
balance general anual a los efectos de acreditar la condición de pyme.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la notificación de los actos
administrativos integrantes del procedimiento y la comprobación del cumplimiento de
los requisitos por parte del órgano instructor se realizará mediante la utilización de los
medios de actuación administrativa automatizada que se detallan a continuación:
a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen
sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con
la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y al Sistema de
Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).
b) A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que no era una empresa
en crisis previsto en la base 6.5.b) de las presentes bases reguladoras, en relación
con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se consultará la
información disponible en el Registro Público Concursal.
c) La comprobación del cumplimiento del requisito del alta en el Impuesto de
Actividades Económicas para acreditar que las empresas están legalmente constituidas,
se realizará mediante consulta automatizada de la información facilitada por Agencia
Estatal de Administración Tributaria a través de la plataforma de cesión de datos de la
sede electrónica.
d) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa
firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, se comprobará mediante
consulta a la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
acceso público a través de su página web.
e) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no
haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar
prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante
consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el
órgano competente para sancionar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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