Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49469/27

diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de
prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la
información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio,
de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una
fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los
plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen,
éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este
apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea
igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado
segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
(90%).
p) A efectos de acreditar que la entidad cuenta con un establecimiento operativo
abierto en Andalucía, deberá aportar certificado actualizado de situación en el censo de
actividades económicas emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Decimosexta. Tramitación.
1. La instrucción y resolución de la solicitudes presentadas se llevará a cabo de
manera individualizada, por orden de la fecha y hora de entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación
presupuestaria prevista, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación, por
no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la
solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga
para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306419

Decimoquinta. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones será la Dirección General de Turismo, y el órgano competente para la
resolución del procedimiento será la Secretaría General para el Turismo, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
2. El órgano instructor llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que
reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el
artículo 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y
del artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la
cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración
de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre). A tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el plan de control
diseñado por la Unidad Antifraude de la Consejería competente en materia de turismo.