Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
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el impuesto señalado correspondiente al ejercicio 2023, habrán de indicar en la solicitud
la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a
capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la
justificación de la subvención.
j) Para acreditar que es una pyme, se presentará la siguiente documentación, tanto
de la propia empresa como, en su caso, de las empresas asociadas o vinculadas a la
misma:
- Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se
indique el número de personas trabajadoras empleadas de todos los códigos de cuentas
de cotización correspondientes a los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha
de inicio del plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la subvención.
En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse
certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
- Cuentas anuales referidas a los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha
de inicio del plazo de presentación de solicitudes, con acreditación de la aprobación de
las mismas por el órgano competente, y en su caso, su depósito en el correspondiente
Registro Mercantil.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma deberán aportar copia de
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en los
dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación
de solicitudes.
- En empresas que no hayan cerrado aún sus cuentas por primera vez, acreditarán
las cuentas con datos fiables realizados hasta la fecha de la convocatoria debidamente
certificados.
k) Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes (Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas de Andalucía e Intervención General de la Junta de Andalucía), ejerzan sus
competencias (Anexo III de las presentes bases reguladoras).
l) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV de las presentes bases
reguladoras).
m) Declaración de cesión y tratamiento de datos (Anexo V de las presentes bases
reguladoras).
n) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VI de las
presentes bases reguladoras).
ñ) Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (Anexo VII de las presentes bases reguladoras).
o) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar el cumplimiento de
los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de
beneficiaria de una subvención.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes
medios de prueba:
i) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por
la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración
o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el
nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49469/26
el impuesto señalado correspondiente al ejercicio 2023, habrán de indicar en la solicitud
la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a
capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la
justificación de la subvención.
j) Para acreditar que es una pyme, se presentará la siguiente documentación, tanto
de la propia empresa como, en su caso, de las empresas asociadas o vinculadas a la
misma:
- Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se
indique el número de personas trabajadoras empleadas de todos los códigos de cuentas
de cotización correspondientes a los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha
de inicio del plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la subvención.
En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse
certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
- Cuentas anuales referidas a los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha
de inicio del plazo de presentación de solicitudes, con acreditación de la aprobación de
las mismas por el órgano competente, y en su caso, su depósito en el correspondiente
Registro Mercantil.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma deberán aportar copia de
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en los
dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación
de solicitudes.
- En empresas que no hayan cerrado aún sus cuentas por primera vez, acreditarán
las cuentas con datos fiables realizados hasta la fecha de la convocatoria debidamente
certificados.
k) Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes (Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas de Andalucía e Intervención General de la Junta de Andalucía), ejerzan sus
competencias (Anexo III de las presentes bases reguladoras).
l) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV de las presentes bases
reguladoras).
m) Declaración de cesión y tratamiento de datos (Anexo V de las presentes bases
reguladoras).
n) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VI de las
presentes bases reguladoras).
ñ) Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (Anexo VII de las presentes bases reguladoras).
o) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar el cumplimiento de
los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de
beneficiaria de una subvención.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes
medios de prueba:
i) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por
la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración
o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el
nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía