Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

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adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura
pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en
los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el
acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.
En caso de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar
la autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto
de la subvención. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario,
se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad
expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la
subvención (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
d) Una memoria de actuaciones firmada por la persona solicitante, donde debe
indicarse:
• La información del solicitante.
• La información del establecimiento.
• La descripción del inmueble en el estado actual y la descripción de las actuaciones
subvencionables y las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda
solicitada.
• En su caso, según la tipología de actuación, debe informarse de la previsión de
ahorro o reducción de consumo de agua del establecimiento.
• Los datos de inicio y finalización previstos de las actuaciones y el lugar de realización.
• La justificación del coste elegible.
• La cuantía máxima de la ayuda solicitada.
• Lugar, fecha y firma del solicitante, técnico competente o instalador.
e) Un informe técnico firmado por el personal técnico responsable del proyecto que
acredite la reducción del consumo de agua y estime los consumos de agua en el estado
actual del establecimiento y la previsión después de realizar las actuaciones elegibles,
con una descripción de las mismas. En caso de haber realizado una auditoría hídrica que
contenga, entre otras, la información solicitada en el informe técnico, solo será necesario
presentar dicha auditoría hídrica.
f) Proyecto o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se
describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita
por técnico competente o instalador, en su caso.
El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se
justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos, firmado
por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por la persona
solicitante de la subvención, o en su caso por el representante de la misma en la que
se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el
cumplimiento de lo indicado.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al
medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir
con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con
el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
g) Presupuesto desglosado de la empresa o empresas que vayan a ejecutar
materialmente las actuaciones para las que se solicita subvención, suficientemente
desglosado, de fecha posterior al Acuerdo de 29 de marzo de 2022.
h) En el caso de los costes de gestión de solicitud de la subvención, para ser admitidos
como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en
documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional
correspondiente, cuya copia se acompañará.
i) Para acreditar que no es una empresa en crisis, en el caso de empresas que
tengan la condición de personas jurídicas, se presentará el Impuesto de Sociedades
correspondiente al ejercicio 2023. En el caso de empresas que aún no hayan presentado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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