Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49469/24

Decimocuarta. Documentación.
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos para ser beneficiaria:
a) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través
de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación
legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los
estatutos, según proceda.
b) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposición a la
consulta por la Administración de los datos requeridos, deberá presentar, acompañando
a la solicitud, la siguiente documentación:
- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la
persona solicitante, en los casos que así proceda.
c) En su caso, copia del documento que acredite la propiedad del inmueble sobre
el que se pretende realizar la actuación por parte del propietario solicitante de la
subvención. A tal efecto podrá aportarse: certificado catastral electrónico que acredite
la titularidad del inmueble, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien
aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306419

f) La aceptación de la persona solicitante, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser
incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo
115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en las presentes bases reguladoras.
6. Se procederá al registro de los datos personales de la persona o entidad solicitante
y de su representante, en su caso, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) conforme lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
7. Si en la solicitud presentada o en cualquier documentación complementaria exigida
no se hubieran cumplimentado los extremos necesarios, se requerirá a la persona
solicitante para que subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los escritos mediante los cuales las personas solicitantes
subsanen, se presentarán conforme a lo indicado en el apartado 2 de la presente base.
8. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el
desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que
corresponda.
9. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación
contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5, excepcionalmente, cuando la relevancia
del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de
la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la
persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la
información original.
10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en
los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose
de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.