Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

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2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Turismo de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y se cumplimentarán
de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la web de la Consejería,
a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos,
apartado «Servicios y Trámites», disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25652 .html
3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la
represente.
b) Se consignará la descripción de las actuaciones para las que se solicita subvención,
el coste total del proyecto, coste elegible incluyendo el desglose de partidas, la cuantía
máxima de la subvención solicitada y ubicación exacta de la actuación a desarrollar.
c) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de
una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía,
dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona solicitante.
d) Una declaración responsable de la persona solicitante de la subvención, o en su
caso por el representante de la misma mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad,
lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona
beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener
la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases.
3º. Que no es una empresa en crisis de conformidad con lo previsto en el artículo 2.18
del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4º. Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de minimis, en el
que se informe sobre las ayudas percibidas de las administraciones públicas españolas
sujetas a dicho régimen en los tres años previos cuyo importe total no puede superar el
límite máximo de 300.000 euros
4.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
5º. Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a
someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General
de Fondos Europeos, por la Comisión Europea, por el Tribunal de Cuentas Europeo, por
el Tribunal de Cuentas, por la Cámara de Cuentas de Andalucía y por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
6º. Que se garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de
2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
7º. Que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para
justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 11 letra c) del artículo 17 del Real
Deceto 691/2021, de 3 de agosto, sobre gestión de residuos.
8º. En el caso de personas o entidades que ejerzan actividad económica, que tiene la
consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto
en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
9º. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
sin personalidad, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
10º. Que no han solicitado o recibido otras ayudas o subvenciones para la misma
actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la subvención
solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad
pública concedente, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u
obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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