Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49469/22

Decimotercera. Solicitudes.
1. Las personas interesadas podrán solicitar las subvenciones reguladas en las
presentes bases cumplimentando todos los extremos del formulario de solicitud que figura
como Anexo II a las presentes bases reguladoras, en el plazo y conforme a los términos
indicados en el artículo 2 de esta orden. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas
fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona
interesada en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
lo establecido en el Decreto 622/2019, de 17 de diciembre, de Administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306419

Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
i) La persona beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad
con el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A tal efecto, deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses
(DACI, Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
j) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos, así como también
la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en
el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las personas
beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación
de los contratistas y subcontratistas:
1.º NIF del contratista o subcontratistas.
2.º Nombre o razón social.
3.º Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas
4.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la citada orden).
5.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Modelo Anexo IV.C de la citada orden).
6.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que
debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el
procedimiento de licitación.
Los datos recogidos se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
k) Suministrar información en el sistema de información de gestión y seguimiento del
PRTR, conforme a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
l) Facilitar la información y documentación que sea requerida por la Consejería
competente en materia de turismo en el ejercicio de sus funciones de coordinación de la
ejecución y justificación de la totalidad de la actuación subvencionada, así como adoptar
las medidas correctoras pertinentes a fin de evitar riesgos en el cumplimiento de los
principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
m) Cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo, como la
Consejería con competencia en materia de turismo de o cualquier órgano o autoridad
competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional,
que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de
Recuperación como del PRTR.