Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49469/21

Decimosegunda. Obligaciones de las personas beneficiarias derivadas del cumplimiento
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la base anterior, las personas
o entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las obligaciones que impone la
normativa, tanto comunitaria como nacional, reguladora del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Contribuir al cumplimiento del Objetivo 227 de la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia
de España, inversión 4 del componente 14, Submedida 2.
b) Obligación de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales,
de conformidad con los artículos 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
c) El cumplimiento del coeficiente de etiquetado verde (40%) y digital (0%) asignado
en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR), creado en
cumplimiento del Reglamento (CE) n.° 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones
y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE
y 96/61/CE del Consejo, de conformidad con los Anexos VI y VII del Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d) Aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto
a la normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble
financiación.
e) Obligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la
aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación
de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado
de Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de
la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos
que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que
podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
f) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
g) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
h) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
objeto de la subvención concedida y la obligación de mantenimiento de la documentación
soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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m) Las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
inspección y control se establecen en la base vigésimo cuarta.
n) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la subvención,
comunicar la renuncia a la subvención concedida en el momento en que se produzca
la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde
la notificación de la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria
conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los
intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.