Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49469/20

Decimoprimera. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, al Tribunal de Cuentas y a las previstas en la Cámara
de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida
por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así
como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas
Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, por cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea y aportar la
documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase
del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización
del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento
contemplados en la base vigésimo tercera.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la subvención.
l) Las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se establecen en la base vigésimo segunda, y con lo que se
disponga en la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.