Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49469/19

4. Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la
justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el
destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar
a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano
instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:
a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de
las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.
b) Derivados de la gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y
c) Derivados de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del
proyecto.
No podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite
de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá
efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
5. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido
facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de
solicitud de la ayuda, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran
necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o
la realización de las actividades correspondientes.

Décima. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada
y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de
lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y de
conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual por orden de la fecha
de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306419

Novena. Cuantía, límite e intensidad de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención a conceder será la que resulte de aplicar al coste
elegible del proyecto presentado, los porcentajes que se indican a continuación:
a) Línea 1: la intensidad de la ayuda será del 45% de los costes subvencionables en
caso de grandes empresas; 55% de los costes subvencionables en el caso medianas
empresas, y del 65% de los costes subvencionables en el caso de subvenciones a
pequeñas empresas.
El presupuesto mínimo del proyecto para el que se solicite subvención será de
100.000,00 euros y el presupuesto máximo será de 10 millones de euros.
b) Línea 2: esta línea queda acogida al régimen de mínimis. En consecuencia,
la intensidad será del 100%, al concederse la ayuda al amparo del Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de diciembre de 2023). En virtud del
citado reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado
miembro a una única empresa en los tres últimos años no excederá de 300.000,00 euros.
El presupuesto mínimo del proyecto para el que se solicite subvención será de
50.000,00 euros y el presupuesto máximo será de 300.000,00 euros.
2. Se aplicará el concepto de única empresa a todas aquellas a las que les resulte de
aplicación la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de
la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.