Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/18
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia
pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero
provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a
los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al
respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de
derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
iv) Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica
a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones
tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
v) Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento
mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su
eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que
tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de
las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta.
vi) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la
actividad de la entidad beneficiaria.
l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.
m) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o
eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y
ciudades autónomas ejecutoras.
n) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales,
incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en
general.
3. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán como costes de gestión
de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la
ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión
administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales
gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente
contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada
con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con
el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la
realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten
debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera
resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de
gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por
expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49469/18
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia
pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero
provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a
los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al
respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de
derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
iv) Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica
a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones
tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
v) Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento
mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su
eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que
tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de
las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta.
vi) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la
actividad de la entidad beneficiaria.
l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.
m) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o
eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y
ciudades autónomas ejecutoras.
n) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales,
incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en
general.
3. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán como costes de gestión
de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la
ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión
administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales
gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente
contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada
con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con
el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la
realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten
debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera
resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de
gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por
expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía