Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/17
b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías
de actuación objeto de ayuda.
c) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
d) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
e) La inversión en equipos y materiales efectuada.
f) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la
solicitud y justificación de estas ayudas.
g) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
h) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
j) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos
de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo
establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos
originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición.
k) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir
los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el
Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
2. No se consideran costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y
otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de
cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.
f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta
al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
i) Elementos de transporte.
j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión
Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar
un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista
de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte
y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49469/17
b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías
de actuación objeto de ayuda.
c) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
d) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
e) La inversión en equipos y materiales efectuada.
f) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la
solicitud y justificación de estas ayudas.
g) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
h) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
j) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos
de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo
establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos
originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición.
k) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir
los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el
Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
2. No se consideran costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y
otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de
cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.
f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta
al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
i) Elementos de transporte.
j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión
Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar
un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista
de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte
y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía