Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49469/16

Octava. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con
posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado
en un máximo de 4 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de
concesión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la base séptima.
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir
los objetivos del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y
economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización
y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (Componente 14) indicado para cada una de las tipologías de actuación
especificadas en la base anterior y los que se relacionan a continuación:
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306419

d) Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de
las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
e) Se adopten medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecuten las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo
la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
f) En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición
selectiva.
6. En ningún caso serán subvencionables aquellas actuaciones que directa o
indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales
recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo».
b) Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (en lo sucesivo RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero
estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad
sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero
que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una
memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas
de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que
se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables,
ni a las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por
objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no
supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la
vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.